Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 11/01/2007 19:33

El TS confirma la validez de las declaraciones policiales para condenar a Gallastegi por el asesinato del juez Lidón

   El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de las declaraciones policiales, siempre y cuando, sean introducidas como prueba en el juicio oral, para ratificar la condena a 26 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al miembro de ETA Orkatz Gallastegi Sodupe como autor del asesinato del magistrado José María Lidón, al que sometió a vigilancias para proporcionar información a la organización terrorista.

   La sentencia, que cuenta con dos votos particulares de los magistrados Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta, obligó a la celebración de un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del alto tribunal, el pasado 28 de noviembre, en el que se acordó "admitir que la declaración prestada válidamente ante la Policía puede ser incorporada al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia".

   Gallastegi admitió ante la Ertzaintza haber realizado seguimientos al juez Lidón y haber entregado la información recopilada a una persona que sospechaba que era de ETA. El magistrado fue asesinado por la organización terrorista el 7 de noviembre de 2001. Ante el juez de instrucción y en el juicio, el etarra negó estas declaraciones y atribuyó su autoinculpación a supuestas torturas, que denunció judicialmente en un procedimiento que acabó siendo archivado.

   Las declaraciones policiales de Gallastegi fueron introducidas en el juicio a través de "las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que depusieron en el acto del juicio oral, el testimonio del letrado del turno de oficio que le asistió, los informes médico forenses obrantes en autos y la documental aportada".

   El Supremo explica que "los testigos de referencia no suplantan al autor de la declaración, si éste se encuentra a disposición del tribunal, pues el órgano de instancia no deja de valorar, mediante la percepción inmediata del lenguaje verbal e incluso corporal o gestual utilizado, las manifestaciones del procesado, aunque fueran parcial o totalmente evasivas o negatorias respecto de lo anteriormente reconocido".

   Así, en el caso concreto de Gallastegi, el Supremo considera que se cumplieron los requisitos exigidos por el Constitucional y la jurisprudencia de la Sala Segunda, para que "las declaraciones prestadas ante la Policía y que figuran en el atestado, hayan podido ser introducidas como prueba de cargo en el juicio oral".

   "En consecuencia, ha de afirmarse, de conformidad con la doctrina constitucional y jurisprudencial, que no se ha infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente, pues el juicio de culpabilidad que se contiene en la resolución judicial impugnada se ha visto precedida de la práctica de una actividad probatoria de cargo, que ha de considerarse suficiente para desvirtuar la presunción constitucional que se invoca como vulnerada", insiste el Supremo.

VOTOS PARTICULARES.

   No obstante, los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos discrepan de la mayoría de la Sala en sendos votos particulares. El primero sostiene que "la declaración autoincriminatoria de un imputado en sede policial realizada en condiciones de legalidad previstas en nuestro ordenamiento, podrían y deberán ser objeto de investigación y los datos obtenidos podrán ser llevados al enjuiciamiento para conformar la convicción judicial, es decir, pueden ser fuente de prueba pero no son medio probatorio de los hechos enjuiciados".

   Por su parte, Diego Ramos afirma que "las declaraciones policiales de los acusados no pueden ser introducidas en el juicio por la vía de la testifical de los funcionarios que las recibieron o las escucharon durante la confección del atestado. Y que, si como es el caso, lo hubieran sido, no deberá atribuírseles valor probatorio de signo incriminatorio, sino únicamente sobre los datos y elementos fácticos de que hayan sido testigos, como la realidad misma de la confesión y las circunstancias en que la declaración tuvo lugar, pero, en ningún caso, sobre el contenido de la misma".

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