Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 01/03/2007 13:02
De Juana

Juez Central de Vigilancia da el visto bueno a la decisión de la Junta de Tratamiento de aplicar el 100.2

   El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, ya ha dado el visto bueno a la decisión de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario del que depende el preso José Ignacio de Juana Chaos de aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, informaron hoy fuentes jurídicas.

  Este artículo establece que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

   La resolución del juez De Castro ha contado, según fuentes jurídicas, con el informe del fiscal, que no se ha opuesto a la medida, como era previsible después de que el pasado mes de enero se mostrara a favor de atenuar su situación de prisión por el estado de salud del preso.

   La decisión de la Junta de Tratamiento, al darle el visto bueno el juez Central de Vigilancia Penitenciaria, sólo puede ser recurrida por la Fiscalía o por el penado, y ninguno recurrirá la medida. Las otras acusaciones personadas en la causa por la que cumple una condena de 3 años de cárcel por amenazas no terroristas en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo, como la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), no pueden recurrir la medida.

   Según las fuentes jurídicas consultadas, sólo podrá serle revocada la medida adoptada a De Juana si incumple alguno de los requisitos impuestos por la Junta de Tratamiento para acordar su traslado al País Vasco.

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