Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 03/01/2008 13:31

El SERMAS indemnizará con 90.000 euros a una paciente por un diagnóstico tardío de cáncer de mama

   MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 90.151,82 euros a una paciente, en concepto de daños morales y secuelas físicas, por el retraso del hospital madrileño de La Paz en diagnosticar un cáncer de mamá, lo que obligó a la práctica de una mastectomía radical a la mujer.

   Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estima el recurso interpuesto por la afectada contra la negativa del SERMAS de hacer efectiva la cantidad reclamada por estos hechos.

   En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Novena disecciona al detalle las actuaciones médicas realizadas desde 1990 hasta julio de 2001, fecha en la que se le diagnosticó el cáncer de mama. Y llega a la conclusión de que "si hay una relación de probabilidad determinante entre el retraso producido imputable a la Administración y el resultado dañoso obtenido".  

   La Sala da cuenta de las diferentes pruebas a las que fue sometida la mujer, como mamografías y citologías. "Controles que han existido al haberse practicado de forma bianual mamografías desde 1990 hasta marzo de 2000", subraya el fallo.

   Pero la cuestión, en este caso, se centra en si el diagnóstico obtenido en dichas pruebas exigía "una actuación médica más prudente y más activa con la realización de otras pruebas diagnósticas que el mero control acordado de carácter bianual", recoge la sentencia.

   Según el TSJM, la mamografía practicada en marzo de 2000, en la que se detectan nódulos en fase evolutiva, debió "llevar a los médicos a ser más prudentes y practicarse nuevas pruebas diagnósticas para descartar o conformar, en su caso, el carácter maligno de los mismos".

   "En este caso ha sido la omisión de la práctica de pruebas lo que ha supuesto un retraso en el diagnóstico de la enfermedad y, por tanto, un retraso en el tratamiento de la misma, cuando el tiempo en este tipo de enfermedades es esencial para conseguir un resultado final más eficaz y satisfactorio", recalca.

PERIPLO MÉDICO

   Los hechos se remontan a 1990 cuando el servicio de Radiología del hospital La Paz diagnosticó a la mujer una mastopatía fibroquística, pautando diferentes pruebas ginecológicas de seguimiento. En marzo de 2000, se le realizó una mamografía, cuyo resultado desveló la presencia de nódulos en fase evolutiva, dándole cita para dentro de un año.

   En abril de ese año, la afectada acudió a urgencias con síntomas de mareo, náuseas, sudores fríos y visión borrosa, pero los médicos que la atendieron concluyeron que su estado era bueno. En junio y julio volvió al hospital con estos mismos síntomas --en este último mes se le detectó un bulto--, pero no se le dio cita hasta el 23 de Agosto de 2001.

   Ante la gravedad del bulto, la paciente acudió a mediados de julio otra vez a urgencias, donde fue explorada, pero sin que se le detectaran adenopatías. La mujer acudió entonces a un ginecólogo privado en Portugal y comenzó un tratamiento con quimioterapia hasta que el 5 de enero de 2002 fue intervenida de mastectomía radical.

   La mujer, defendida por una abogada adscrita a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, sustentó su recurso en que la demora en el diagnóstico le supuso una "mayor agresividad" del carcinoma de mama que padecía, puesto que en este tipo de enfermedades "el factor tiempo es esencial para un tratamiento más eficaz".

   De este modo, la Sección Novena fija en 90.151,82 euros la indemnización que deberá hacer efectiva el SERMAS, de los que 60.059,73 Euros son en base a daños morales por la angustia padecida. El resto se debe a las secuelas de mastectomía radical de mama izquierda, de los días de hospitalización y de baja por tratamiento de quimioterapia y radioterapia, secuelas morfológicas y secuelas psicológicas.

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