Fachada del Tribunal de Cuentas
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 23 diciembre 2017 13:49

ALMERÍA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha condenado a pagar 159.300 euros al funcionario de la Universidad de Almería (UAL) investigado por apropiarse de fondos públicos de la institución destinados a la compra de sellos, ya que estima probado que con su actuación causó "un menoscabo patrimonial".

El órgano cifra el citado menoscabo en un total de 241.128 euros entre 2002 y 2015 pero concluye que los hechos anteriores a julio de 2010 estarían prescritos, por lo que solo se le puede reclamar un alcance de 159.300 euros.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que F.R.C.F., contra quien se sigue también causa penal en el Juzgado de Instrucción 3 de Almería, se "apropiaba" del dinero que le era entregado para la compra de sellos de la UAL, compras "que no llegaron a efectuarse".

Detalla que el funcionario presentaba una solicitud de anticipo de caja a la que la Gerencia daba el visto bueno y que este era retirado de "forma personal" por él. Posteriormente entregaba el anticipo de caja en el Servicio de Gestión Económica, quién emitía un cheque, en un primer momento, o ingresaba en una cuenta corriente el importe del anticipo.

Una vez obtenido el anticipo, según subraya el Tribunal de Cuentas, F.R.C.F. presentaba ante la Gerencia de la Universidad de Almería la factura justificativa de dicho anticipo junto con el impreso de justificación del anticipo de caja solicitado, para que fuese firmado por el gerente.

Conformada la factura e impresos por el gerente, se remitían al servicio de gestión económica que procedía a la contabilización de la justificación del anticipo y de la factura correspondiente como gasto presupuestario.

"Una vez cobrado el dinero, hacía su justificante y ponía un sello de correos para justificar ese anticipo, simulando que esos sellos se habían comprado en la oficina de correos de la Cañada. Una vez hecho el justificante lo, volvía a entregar a la oficina de asuntos económicos para justificar el destino de ese dinero", añade la resolución.

El órgano indica que el funcionario admitió en el marco del expediente de información reservada incoado por la UAL "haberse apropiado del dinero", que señaló entonces que lo había cogido "porque lo necesitaba", que "se lo quitasen de la nómina que es lo único que tengo" y que lo había hecho "básicamente, apropiándose de los anticipos obtenidos cada 15 días sin que se realizasen dichas compras".

También reconoció que no todas las facturas presentadas como justificante del anticipo "eran oficiales" y que había "manipulado alguna de ellas" si bien negó haber actuación en colaboración con ninguna otra persona.

El funcionario, sobre el que pesa un expediente disciplinario suspendido hasta que no recaiga resolución judicial, manifestó en el juicio celebrado en septiembre que no recordaba los hechos "por estar con medicación" y que "no había comprado sellos nunca".

Su defensa añadió que no tenía estudios superiores, ni conocimientos fiscales, contables ni económicos, siendo sus conocimientos sobre dichas materias más que elementales.

El Tribunal de Cuentas considera, no obstante, probado el alcance y subraya que no se discute la responsabilidad contable directa de F.R.C.F. dada la prueba obrante en autos. "No cabe ninguna duda de que las acciones realizadas dieron lugar de manera directa a la producción de un alcance en los fondos de la Universidad de Almería", apuntilla.

Estima, además, que la prueba practicada demuestra que el funcionario "conocía perfectamente" cuál era el proceso necesario para la obtención de los anticipos para la compra de sellos, presentado en todos los casos la documentación necesaria ante el órgano pertinente para su concesión y posteriormente para la justificación de los citados anticipos "para así poder seguir realizando dicha práctica defraudadora".

"Además hay que tener en cuenta tal y como ha señalado la jurisprudencia emitida por la Sala de Apelación de este Tribunal de Cuentas, por todas en las sentencias nº 21/2009 de 29 de septiembre y nº 2/2015 de 26 de mayo, que aceptar y desempeñar un cargo para el que no se tiene una formación especializada suficiente, puede generar responsabilidad contable por negligencia grave", añade del órgano fiscalizador que resalta su "condición de administrador de recursos públicos y cuentadante respecto a los mismos".

Por otra parte, la sentencia remarca que, al haber solicitado "con dolo o culpa grave" anticipos de caja para la compra de sellos sin haber realizado nunca dicha adquisición, habiéndose quedado con el dinero obtenido e intentando justificar la comprar de los mismos ante la autoridad concedente, "ha vulnerado la normativa reguladora de la actividad económico-financiera del Sector Público".

"La actuación del demandado cabe calificarla como dolosa pues se solicitaron unos anticipos para la compra de sellos, sin que nunca se destinase el dinero para dicha compra, de manera reiterada y con intento de justificación de la misma, para así poder seguir obteniendo esos adelantos de manera fraudulenta", concluye.

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