Tribunales.- Juez confirma el archivo de la causa contra delegado por un cambio de uso de suelo para un olivar

Actualizado: sábado, 28 mayo 2016 8:43

ALMERÍA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción 1 de Almería ha confirmado el archivo de la causa contra quien fuera delegado territorial de Medio Ambiente de la Junta, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono, por un cambio de uso de suelo para el cultivo de 289,5 hectáreas de olivos en Tabernas (Almería), ya que considera que no existió infracción penal en la actuación y que la investigación del caso ha sido "extensa".

El auto, consultado por Europa Press, desestima el recurso de reforma interpuesto por el Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), que impugnó el acuerdo por el que se sobreseía el procedimiento al entender que no se habían examinado "todas las consecuencias" que el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola podría haber tenido sobre el medio ambiente.

El GEM pidió al juzgado que reabriese el procedimiento para determinar si el citado cambio de uso de suelo ha supuesto, entre otras, una "grave afección a la calidad ambiental de las masas de aguas subterráneas" del paraje protegido del Karts en Yesos de Sorbas y, para determinarlo, solicitó la práctica de nuevas diligencias.

La jueza instructora se aviene, con la anuencia de la Fiscalía que fue la que judicializó el caso al apreciar indicios presuntos de delito, a lo expuesto en la resolución de sobreseimiento y sostiene que, pese lo manifestado por la parte, en el presente caso no existen indicios de la comisión del presunto delito contra el medio ambiente al que se refiere la recurrente.

No ve la necesidad, asimismo, de la práctica de nuevas diligencias, "siendo extensas las practicadas y habiéndose llevado a cabo todas las que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos, llegando a la conclusión, que ya se razonó extensamente en el auto de archivo, de que los mismos no constituían infracción penal, razón por la que, como se ha dicho, se debe mantener dicho auto, tal y como también solicita el Ministerio Fiscal", añade.

En su recurso de reforma, consultado por Europa Press, el GEM solicitaba oficio a la Delegación provincial para que remitiesen "todos los expedientes relativos a los derechos de agua con la explotación agrícola cuyo titular es la empresa Gestpater SLU" y las resoluciones recaídas "en los expedientes sancionadores que se hayan podido tramitar" por "captaciones de aguas sin las oportunas licencias".

El recurso indica que existen informes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y de la Consejería donde se "reproduce literalmente" que se han realizado "captaciones de aguas sin las oportunas licencias, lo que ha generado --ahonda-- varios expedientes sancionadores que han caducado en su mayoría" y lamenta que el Juzgado de Instrucción 1 las denegara "por considerar que eran totalmente innecesarias".

"Esta parte, en su momento, estuvo valorando la posibilidad interponer recurso de apelación y, subsidiariamente, de amparo al Tribunal Constitucional", asegura el GEM, que alude, asimismo, a una pericia que apunta que "la puesta en marcha de olivos en regadío podría tener repercusiones negativas sobre el acuífero del Río Aguas".

El auto, que decretó el archivo de la causa también para dos funcionarios de Gestión del Medio Natural, estimó que no se produjeron decisiones arbitrarias ni se prescindió de forma "patente y clamorosa" de "tramites esenciales" del procedimiento administrativo.

Tampoco entendió que se cometiese en este caso un presunto delito contra la flora y la fauna ya que, de las tres parcelas investigadas, sólo en una de ellas se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió "a su traslocación", por lo que no hubo ni "arranque" ni "destrucción".

En su resolución, la jueza Belén López concluyó, una vez practicadas "las abundantes diligencias de instrucción que se han estimado necesarias", que no concurren los requisitos exigidos para la existencia del delito de prevaricación ni en los términos planteados inicialmente por Fiscalía, ni en otros distintos.

Detalló en primer lugar, y en cuanto al no sometimiento del cambio de uso a la autorización ambiental unificada, que se emitió un informe por el Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Junta de Andalucía, ratificado en el juzgado por los firmantes del mismo según remarcó, en el que se hacía constar que las actuaciones de cambio de uso relativas a los tres expedientes denunciados no estaban sometidas a la Autorización Ambiental Unificada.

"Si bien en un principio se había pedido el cambio de uso de forestal a agrícola de más de 100 hectáreas y para regadío, posteriormente se cambió a secano y para menos de tres hectáreas en cada uno de los expedientes", trasladó la jueza, quien hacía referencia a que así lo declaró el representante de Gespater SLU y consta en la causa de acuerdo a la memoria aportada al expediente 3/2013 y en la solicitud de cambio presentada en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en fecha 27 de febrero del 2013.

Respecto a que en los expedientes se dictó resolución favorable al cambio de uso sin esperar a recibir determinados informes previamente solicitados, el auto basa el archivo en que "lo cierto" es que, "como declaró uno de los funcionarios investigados", sí se realizó visita a las parcelas en cuestión y se hizo constar en la resolución que no había especies protegidas, en concreto para el caso de los expedientes 3/2013 y 12/2013, que es donde no existía informe de biodiversidad.

Apuntó, asimismo, que la otra funcionaria investigada en la causa manifestó que con carácter general, "los técnicos van al campo antes de emitir la propuesta de resolución, no levantándose con carácter general un acta de la visita, sino que lo observado se recoge en la propuesta de resolución", una manifestación que corroboró su compañero de departamento.

NO HUBO NI ARBITRIO NI AUSENCIA "PATENTE Y CLAMOROSA" DE TRÁMITES

La jueza mantuvo que, en lo relativo al tercer expediente, que afectaba a una zona donde si se encontró existencia de especies protegidas, "se autorizó el cambio de uso pero condicionada a la no afectación de la mencionada especie", por lo que, según subrayó, "se ha de concluir que no se aprecia que los funcionarios investigados resolvieran arbitrariamente en los expedientes aquí estudiados ni que prescindieran de forma patente y clamorosa de trámites esenciales del procedimiento administrativo".

El auto, fechado el pasado día 1, recoge, asimismo, que, de la documentación examinada y de los informes emitidos por el perito judicial, tampoco se desprende la comisión de un presunto delito contra la flora y la fauna.

Así, señaló que, con respecto a los expedientes 3/2013 y 12/2013, no puede haberlo porque "en las parcelas afectadas por el cambio de uso no había especies de flora o fauna protegida que provocaron una alteración importante y negativa de la calidad ambiental de la zona", mientras que, con respecto, al expediente 28/2013 sobre parcelas donde sí se encontraba la especie protegida de romero blanco, se produjo la traslocación de la especie.

"Esta traslocación se produjo sin que se pudiera provocar pérdida de especies no protegidas, como también indica el perito, por lo que no puede suponer la comisión del tipo penal aquí investigado y que se concreta, expresamente y entre otras cosas, en el arranque o destrucción de especies protegidas, lo que no se ha producido en el presente caso", finalizó.