Central de Delphi
EUROPA PRESS

CÁDIZ, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, encargado del concurso de acreedores de Delphi Automotive Systems España, S.L., ha autorizado "la demolición y desmantelamiento de la totalidad de las construcciones, edificaciones e instalaciones propiedad de Delphi, sin ninguna limitación en cuanto al alcance de las obras de demolición y derribo".

Así consta en un auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, que aprueba la adenda del plan de liquidación presentado por la administración concursal en septiembre de 2011. Según señala en su parte dispositiva, la demolición se realizará "si perjuicio de que dichas obras se puedan realizar en varias fases, o que finalmente queden excluidas de la demolición algunas construcciones, edificaciones o instalaciones".

Corresponde a la administración concursal designar a la empresa adjudicataria de estos trabajos, para lo que tiene un plazo de ocho semanas. Contra esta resolución, que tiene fecha del 30 de diciembre de 2014 y notificada a las partes este miércoles, cabe presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

En los antecedentes de hecho, se explica que la administración concursal presentó en junio de 2014 una adenda del plan de liquidación "como consecuencia de la frustración del proceso de venta de los inmuebles de la concursada".

CASI DOS AÑOS SIN OFERTAS

El plan de liquidación inicial constaba de diferentes fases, dándose la circunstancia de que en los "tres años y cinco meses" transcurridos desde que fuera aprobado "sólo han negociado la posible venta de los terrenos de Delphi con las entidades Stolt Sea Farm y BWI". Señala que "desde el 7 de febrero de 2013 no se ha recibido ninguna oferta de adquisición de los terrenos y las naves de Delphi".

Así, la administración concursal señaló que "la demolición de las naves se presenta como la única alternativa que permita reducir los gastos que se siguen devengando, generará recursos adicionales y permitirá nuevas estrategias de venta de los activos, por su menor coste y ante la posibilidad de venta de superficies más reducidas".

Ante dicha propuesta de plan de liquidación fueron tres los acreedores que formularon observaciones, concretamente el sindicato UGT, el Ayuntamiento de Puerto Real y Transportes Generales Comes.

En los razonamientos jurídicos, el juzgado indica que la finalidad de la liquidación es la realización de los bienes de la masa activa, su conversión en metálico y el posterior pago a los acreedores.

Alude a la "flexibilidad" aplicable en este sentido, ya que la Ley Concursal nada establece sobre el plan de liquidación más allá de la obligación, "siempre que sea factible, de que se contemple la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones o unidades productivas del deudor". Así, la administración concursal puede actuar con libertad dentro de los parámetros legales, sujetándose generalmente a criterios económicos para maximizar el valor de los bienes de la masa activa.

"NO PUEDE ETERNIZARSE"

Argumenta la titular del juzgado, María del Castillo Mendaro, que el proceso de liquidación concursal "no puede eternizarse en el tiempo" y la realidad es que no existe oferta económica desde febrero de 2013. El proceso concursal "no se puede alargar 'sine die' a la espera de que tal oferta se produzca", y tampoco puede suspenderse la liquidación "a la espera de que mejoren las condiciones de mercado".

Señala que la demora está causando "graves perjuicios a los acreedores, dado el alto coste de los gastos de mantenimiento de las instalaciones, pese al cese de la actividad".

Cifra en más de 2,3 millones de euros los créditos generados en los últimos cuatro años contra la masa por los conceptos de seguridad y vigilancia, reparaciones y conservación, primas de seguro, suministro de energía eléctrica y agua, salarios y Seguridad Social e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siendo el coste anual en el último concepto de 255.000 euros anuales.

Estos gastos, al ser "mínimos", no han impedido que se hayan producido actos vandálicos contra los bienes ni que se deterioren las instalaciones. Además, producida la demolición, el único gasto que prácticamente quedaría sería el IBI, que se reduciría en un 51 por ciento.

Considera "evidente" que no podrán venderse las instalaciones "en un futuro próximo" y que se ha producido en este tiempo un detrimento de valor de las instalaciones, a lo que se une la "depreciación vertiginosa" que ha experimentado su valor por la crisis económica en el ámbito inmobiliario e industrial.

INSTALACIONES "OBSOLETAS Y ANTICUADAS"

Sostiene que se ha puesto de manifiesto que "nadie está interesado en comprar tales instalaciones, ni por parte del sector privado ni tampoco por el público", en lo que influye que se trata de "instalaciones obsoletas y anticuadas que no tienen encaje ni siquiera para industrias del sector automovilístico ante los avances tecnológicos producidos en los últimos años".

Además, la "excesiva extensión" de las instalaciones hace "antieconómica la inversión" --más de 250.000 metros cuadrados--, y no sólo por el "excesivo valor de los mismos, sino por el elevado coste de mantenimiento que conlleva".

Por todo ello, dadas las "excepcionales circunstancias" que concurren, el juzgado decide autorizar la demolición de las instalaciones planteada por la administración concursal, al considerar que es "lo más beneficioso" para los acreedores, siendo este "el medio idóneo" para reducir el coste que genera el mantenimiento de dichas instalaciones.

Asimismo, entiende que es el camino para facilitar la realización de los bienes de la concursada mediante la venta de suelo industrial "ante la posibilidad de parcelas más reducidas que podrían propiciar el interés, que hasta ahora no se ha suscitado, de industrias y empresas en su instalación en la zona".

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