Ruth Ortiz, la exmujer de José Bretón, en el Congreso
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 23 octubre 2017 20:31

HUELVA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Diocesano de Huelva ha respondido afirmativamente a la solicitud de nulidad presentada por Ruth Ortiz sobre su enlace matrimonial con José Bretón, quien cumple condenado en prisión por el asesinato de los hijos de ambos, Ruth y José, hechos acaecidos en 2011 en la capital cordobesa.

La sentencia, dictada con fecha de 17 de octubre de 2017, por la Sala de Audiencias del Tribunal Diocesano de Primera Instancia de Huelva, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde afirmativamente a la petición de nulidad solicitad por Ruth Ortiz presentada el 25 de febrero de 2013, en base a dos fundamentos, por incapacidad del esposo para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica y por error doloso padecido por la esposa demandante.

Sobre la incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, imputada al esposo demandado, el Tribunal se basa en dos pruebas periciales profesionales, una psicológica y otra psiquiátrica, que se le practicaron a Bretón dentro del proceso penal que se le seguía por el asesinato de sus dos hijos.

En el estudio psiquiátrico de los doctores José Manuel Jaquotot Arnaiz y José Sáez Rodríguez se recoge que "del análisis de su psicobiografía se extraen algunos rasgos de su personalidad: excesiva sensibilidad a contratiempos y desaires, incapacidad para perdonar agravios o perjuicios, predisposición a rencores persistentes, reservado, puntilloso, celoso, acaparador, dependiente, controlador y rígido".

El Tribunal Diocesano, en la sentencia, indica que esta descripción del psiquismo de Bretón "aporta mucha luz sobre la valoración de su capacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, viendo que se encuentra limitado para ello, por razón de las condiciones psíquicas que condicionan y limitan su personalidad".

En el otro informe sobre la pericia psicológica incorporado a esta causa, la doctora María José Nieto Díaz describe la personalidad del demandado en los siguientes términos: "Las pruebas proyectivas nos muestran una personalidad marcada por una fuerte afirmación del 'yo' (narcisismo, autoritarismo, agresividad, individualismo, terquedad, obstinación)". En este punto, el Tribunal Diocesano subraya que el perfil psicológico que describe de la personalidad de Bretón "viene marcado por las circunstancias descritas que originan una verdadera incapacidad para establecer y mantener una verdadera comunidad de vida y de amor, como es el matrimonio".

Por tanto, debe considerarse que, "aunque no se aprecien indicios de una enfermedad mental que afecte a la capacidad del demandado para contraer matrimonio, sí se describe la personalidad del demandado en los estudios psicológicos y psiquiátricos practicados en el proceso penal que se siguió contra el esposo, admitidos en la presenta causa canónica".

Estos rasgos de su personalidad, según prosigue la sentencia, "nos describen una dificultad para manifestar consentimiento y poder cumplir con la obligaciones propias del matrimonio, así como que serían, dichas condiciones psicológicas, una verdadera consorcio de vida y de amor, que es el matrimonio, como entrega mutua de ambos contrayentes". "Dichos rasgos psicológicos descritos en la persona del esposo son causa suficiente que impiden esa entrega conyugal", añade la sentencia.

ERROR DOLOSO CONTRA LA ESPOSA

Sobre el error doloso padecido por la esposa, la sentencia recuerda que el canon 1098 manifiesta que el matrimonio es inválido cuando alguien "contrae engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal".

A este respecto continúa el fallo del Tribunal Diocesano del Obispado de Huelva, que se trataría entonces de ver si existieron elementos que entre la pareja se ocultaron, valorar la intención con la que se hizo tal ocultación y de estimar si, de haberse conocido en su momento esos hechos, hubieran provocado la ruptura de la relación e incluso el no llegar a la celebración de la boda.

En este punto, la sentencia indica que Ruth Ortiz manifestó en su confesión judicial verse afectada por el desconocimiento de algunos hechos que el demandado le ocultó y de los que supo después de la ruptura de la convivencia matrimonial.

Según declaró Ortiz, "al casarme ignoraba cualidades y actitudes de él que después me fueron manifestadas y que, de haberme dado cuenta antes, no me hubiera casado con él". Sobre estos hechos ocultados, que la demandante consideró "tan importantes" sobre la persona del esposo y que afectarían a su decisión de casarse, se refirió más adelante puntualizando que "me ocultó el diagnóstico de su auténtica personalidad que tenía hecho con anterioridad por un psiquiatra, el intento de suicidio que tuvo, las razones por las que rompió con él su anterior pareja, etc."

"OCULTÓ HECHOS GRAVES ANTES DE LA BODA"

Los testigos en esta causa canónica manifestaron, según la sentencia, que conocieron la ocultación de estos hechos y los valoraban "tan graves que hubieran sido decisivos antes de la boda". Así, Estanislao Ortiz, hermano de la demandante, afirmó que "Bretón le ocultó a mi hermana el historial clínico de él de soltero, las manías y obsesiones que él tenía, que le llamábamos rarezas, pero eran otra cosa".

También la madre de la demandante declaró que "a mi hija se le ocultaron aspectos por parte de él y de su familia, aspectos muy importantes, como informes psiquiátricos y peculiaridades de su comportamiento".

El fallo expone, por tanto, que queda probado que existió tal ocultación "intencionada" de esos hechos, tanto más, cuando el mismo demandado confesó en su declaración: "Yo a ella no le conté lo de mi primer noviazgo".

El informe de la prueba pericial practicada por los doctores Sáez Rodríguez y Jaquotot Arnáiz narra estos hechos ocultados, que consistieron "en un intento de autolesiones, cuando el demandado contaba con 24 años y que derivó en un ingreso en el Hospital Reina Sofía de Córdoba tras haber ingerido una cantidad de entre 80 y 90 comprimidos de un medicamento que se le recetaba contra sus problemas de insomnio. Junto con ello, había bebido algunas cervezas y dejó abiertas unas bombonas de gas. Se le practicó un lavado de estómago, en el que no se encontró restos de los medicamentos".

"El propio demandado había expresado en una carta a un amigo que haría algo como consecuencia de la ruptura que había tenido con su novia de entonces", según recogen los doctores en su informe, donde también exponen que en la entrevista con el demandado, "éste negó su intención de autolesionarse, pero antes la evidencia de los hechos, terminó reconociéndolos, por lo que nos da muestras de la existencia y de la
magnitud de los hechos narrados y ocultados intencionadamente por Bretón y su entorno familiar para que no los conociera la demandante durante la relación de noviazgo y previamente a la decisión de la boda".

La decisión eclesiástica apunta "la existencia de un dolo omisivo que el esposo quiso provocar con la clara intención de ocultar todo ello a la demandante, con la que compartía relación afectiva de noviazgo y con la que tenía planes de contraer matrimonio".

Se trata por lo tanto, según el fallo, de "un dolo grave y directo" pues la ocultación se hizo con la intención de mantener la relación y más aún de llegar a la celebración de la boda y "lesionó gravemente el derecho de la esposa de conocer a la persona con la que iba a casarse".

Por último, el Tribunal Diocesano de Huelva prohíbe a Bretón acceder a un nuevo matrimonio canónico sin licencia expresa del ordinario del lugar o de este tribunal.

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