Condenan a un año de cárcel a un hombre por fugarse tras un accidente en el que murió un motorista

Actualizado: martes, 2 diciembre 2014 14:26

MÁLAGA, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 450 euros a un hombre por fugarse tras un accidente de tráfico en el que murió un motorista. Asimismo, se le condena a indemnizar a la viuda y las hijas del fallecido con la cantidad total de unos 109.000 euros, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora. Se le retira el carné durante un año.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta después de que un jurado popular declara al acusado culpable de homicidio por imprudencia leve y de un delito de omisión del deber de socorro. Los hechos sucedieron en septiembre de 2006 en la carretera A-7207 entre las localidades malagueñas de Canillas de Albaida y Torrox.

El acusado conducía su vehículo y al llegar a una de las salidas de la carretera adelantó al ciclomotor de la víctima y poco después efectuó una maniobra de giro a la derecha, interceptando el paso de la moto y provocando la caída del conductor. Tras esto, el procesado detuvo el coche y "fue al lugar donde había quedado tendida y malherida la víctima, marchándose a continuación del lugar".

La Guardia Civil fue al sitio en el que se había producido el siniestro y evacuaron al hospital al herido, que tenía varios traumatismos y que falleció a consecuencia de las heridas. Asimismo, agentes de la Policía Local de Torrox localizaron al conductor del coche y comprobaron que tenía el motor aún caliente y marcas de arañazos en un lateral.

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado considera en su resolución que el acusado "omitió en una maniobra peligrosa la necesaria atención que habría permitido advertir la presencia del motorista", una imprudencia que las acusaciones consideraron en el juicio como leve. Un testigo reconoció en la sala al acusado como el causante del accidente.

Asimismo, se considera probado el delito de omisión del deber de socorro, también por la declaración de dicho testigo, quien dijo que tras el siniestro el coche continuó, se paró más adelante y el conductor se acercó al herido, tras lo que se marchó del lugar "sin decir nada".

Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar el magistrado-presidente que "carece de justificación que unos hechos ocurridos en septiembre de 2006 se estén enjuiciando ahora, máxime cuando desde la perspectiva jurídico penal son de una relativa simplicidad". La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Leer más acerca de: