Condenan a un hombre en permiso penitenciario por intentar matar a la nueva pareja de su exnovia

Actualizado: jueves, 25 abril 2013 15:04

MÁLAGA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años de prisión a un hombre que, estando de permiso penitenciario, intentó acabar con la vida del que era la nueva pareja de su exnovia, que los sorprendió juntos en la casa y que recibió un disparo. Se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, y se le impone, además, el pago de una indemnización de 1.700 euros a la víctima.

Los hechos sucedieron en julio de 2011. Según la sentencia de la Sección Segunda, el acusado había sido condenado por homicidio en grado de tentativa en dos sentencias y estaba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Badajoz, aunque obtuvo un permiso de salida y aprovechó para visitar a la que había sido su pareja sentimental, para lo que fue a la casa en la que ella vivía en la localidad malagueña de Vélez-Málaga.

Así, cuando estaban los dos juntos, llegó a la casa el que era entonces nueva pareja de la mujer, quien los encontró durmiendo en una cama, por lo que la despertó para pedirle explicaciones, según se declara probado en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se apunta que también se despertó el acusado y se produjo un forcejeo entre ambos, aunque la víctima decidió en ese momento marcharse.

Entonces, la mujer fue detrás de él para darle explicaciones y le hizo volverse, momento en el que el acusado, "surgiendo desde detrás de la mujer, empuñando una pistola y con intención de acabar con su vida, efectuó un disparo hacia la parte superior izquierda del tronco, alcanzándole en el hombro". Por estos hechos, se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia.

El acusado declaró que puso la pistola en el hombro de la víctima cuando "iba a dar un golpe" a la mujer, es decir, ante el supuesto peligro de una agresión a ésta, el procesado optó "por el medio más expeditivo, medio que ni el propio acusado, que ya tiene experiencia por anteriores hechos similares --como él mismo admitió-- consideró que fuese necesario". La Sala entiende que no hay base para estimar probado que la víctima trató de golpearla.

El Tribunal dice que víctima y agresor no se conocían previamente y que el acusado era ajeno a la existencia del otro hombre en la vida de la que "seguía considerando su mujer", tal y como declaró, de manera que "el repentino conocimiento de que aquel había ocupado su lugar actuó de detonante de la decisión del procesado", al que "por sus dos antecedentes por homicidio cabe suponer cierta tendencia a dejar de lado a sus oponentes de la manera más drástica".

Asimismo, se apunta que aunque el disparo no causó lesiones especialmente graves, de manera que, como dijeron los forenses, "nunca corrió peligro la vida de la víctima", recuerda que unos centímetros más abajo del lugar por el que penetró la bala está el pulmón y una importante arteria, de forma que "igual que el daño resultó mínimo en este caso podría haber afectado a algún órgano vital y provocar la muerte".