Fiscalía señala que ayudar a obtener un beneficio fruto de la corrupción "también es corrupción"

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 10:20

MÁLAGA, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga afirma, en el informe emitido oponiéndose a la suspensión de la pena de prisión de uno de los condenados en el 'Caso Pantoja', que "la conducta corrupta generalizada es prueba de la necesidad del cumplimiento cabal de las penas y condenas" y apunta que "supone una advertencia en definitiva, a la sociedad en general de que ayudar a la obtención del beneficio fruto de la corrupción es en última instancia también corrupción".

Así lo asegura en un escrito en el que se opone al beneficio de la suspensión de la pena de prisión para Benjamín Martínez, que fue condenado por un delito de blanqueo de capitales a un año y seis meses de cárcel y a una multa de 562.296 euros, de los que le restan por pagar 510.977 euros. Este era director de una sucursal bancaria y facilitó a los también condenados Maite y Jesús Zaldívar la realización de operaciones bancarias "tendentes al aprovechamiento de fondos cuyo origen delictivo conocía".

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal encargada del caso analiza las circunstancias concretas y tiene en cuenta para pedir el cumplimiento de la pena que el delito antecedente del blanqueo es "un delito de corrupción", recordando que los bienes que se han blanqueado en esta causa "proceden de la actividad ilícita del que fuera alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz", como se reconoce expresamente en la sentencia condenatoria.

En este punto, la representante del ministerio fiscal alude a que la lucha contra la corrupción se ha convertido en "una prioridad absoluta" a nivel internacional, al ser "una lacra de la sociedad que en la encuesta del CIS se sitúa en segundo lugar como preocupación de los ciudadanos", añadiendo, además, que "la actividad judicial reciente ha puesto de manifiesto, por desgracia, el alcance y magnitud de la misma".

Apunta que "la repulsa y alarma social frente a estos hechos resulta patente y clamorosa" y considera, descendiendo al caso del acusado Benjamín Martínez, que es "innegable que la posibilidad de contar con medios y colaboración de terceros para beneficiarse de los lucros ilícitos favorece la realización" de estos delitos, indicando que si no hubiera contado con su ayuda, "entre otros", el hecho delictivo "se habría visto mermado".

Asimismo, la fiscal considera "obligado" el "no renunciar a la función de prevención general que cumple la pena, la función ejemplarizante y de coerción dirigida a la sociedad", añadiendo que "las condenas a penas privativas de libertad deben como principio general ser ejecutadas", al tiempo que se refiere al concepto de peligrosidad criminal, que analiza y explica, remitiéndose para ello al hecho cometido y las circunstancias del mismo.

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