Limasa acude al juzgado para que reconozca la validez como convenio del acuerdo de desconvocatoria de huelga

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 15:26

MÁLAGA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La dirección de Limasa ha acudido al Juzgado de lo Social de Málaga ante la decisión de la Junta de Andalucía de no registrar el acuerdo de desconvocatoria de huelga suscrito el 23 de diciembre de 2013 con el comité de empresa y no reconocerlo como el nuevo convenio colectivo de la entidad.

La empresa de limpieza pide a la Justicia que anule esta decisión, adoptada por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, ya que considera que el mencionado acuerdo hace alusión expresa a la totalidad del convenio que precedió a la huelga, "en contra de lo que sostiene la autoridad laboral", según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Así, ha señalado que el texto en cuestión recoge expresamente los artículos que se modifican y alude al resto del convenio ratificándolo. Literalmente, el tercer párrafo de documento, firmado por todos los intervinientes en la negociación, dice: "Varían los artículos 2, 3, 25, 26, 40, 48, 57 y anexo de vestuario; el resto de articulados no se modifican". Según recoge en su demanda, Limasa mantiene que esta redacción lleva implícito que sobre el resto del articulado no modificado existe también un pacto.

Respecto al encabezamiento del documento bajo el título "principio de acuerdo" sostiene que se trata de una práctica habitual de la negociación colectiva de Limasa, que finaliza todas sus negociaciones colectivas con esa fórmula "no siendo, por tanto, extraña esta denominación a las partes" de la mesa negociadora.

La empresa justifica además el uso de la expresión principio de acuerdo en el hecho de que su contenido debía ser posteriormente sometido a ratificación por la asamblea de trabajadores, "hecho que aconteció posteriormente".

La dirección de Limasa considera que esta redacción cumple con lo que estipula el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que apunta que "el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo". De esta manera, la empresa de limpieza considera que lo firmado en diciembre de 2013 debe estar en vigor hasta diciembre de 2015, "tal y como se acordó entonces".

Según se recoge en el recurso presentado ante el Juzgado de lo Social, "en ningún momento puede apreciarse en el documento intención de posponer la negociación, segmentarla, separarla, dividirla o realizara en fases diferentes", por lo que "se hizo todo en un único acto".