TSJA anula el acuerdo de aprobación del plan parcial de Los Merinos Norte en Ronda

Actualizado: miércoles, 21 noviembre 2012 16:14

MÁLAGA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha anulado el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad malagueña de Ronda, sesión celebrada en abril de 1995, por la que se dio el visto bueno definitivo al plan parcial de ordenación de Los Merinos Norte.

Así, el alto Tribunal andaluz estima el recurso y demanda presentados por el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro (Málaga) contra la aprobación definitiva de dicho plan, ya que alegaban que con este desarrollo urbanístico, que incluía dos campos de golf, unas 800 viviendas y un hotel, se verían afectados sus recursos hídricos, por lo que solicitaba que se dejara sin efecto el acuerdo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA señala que la entonces Confederación Hidrográfica del Sur, que es la que tiene competencia para informar sobre el abastecimiento, expresó "de forma contundente su criterio abiertamente desfavorable en relación con la pretendida suficiencia de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico".

Por esto, la Sala considera que "no se puede aceptar como válido el convenio suscrito por el Ayuntamiento de Ronda" y la empresa promotora del proyecto y establece que queda acreditado que se presentaron alegaciones al plan sobre la base de los recursos hídricos "sin que conste contestación de la administración", por lo que no se puede hablar de acto consentido ni tampoco de cosa juzgada.

El Tribunal andaluz recuerda que con la demanda interpuesta se aportó documentación de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que en 2005 señalaba que se había "podido comprobar" durante la fase de información pública del proyecto que había un documento sobre la degradación del suelo y la posible contaminación de acuíferos por la explotación de los campos de golf.

Asimismo, en la resolución, se precisa que en dicha fase de exposición pública "no se aportó certificado de la concesión de los recursos hídricos por el organismo de la cuenca competente" y se alude a los documentos que, según los datos del seguimiento y revisión del plan hidrológico, indicaban que la situación hídrica era "deficitaria" y la demanda superaba los recursos.

Previamente, el TSJA rechaza las causas de inadmisión del recurso alegadas por la mercantil, que aseguraba que se estaba impugnando un acto firme a través del acto de publicación de un texto refundido. Al respecto, se dice que no se impugna un acto consentido y firme, ya que, aunque el plan parcial fue aprobado en 1995, el acuerdo recurrido no se publicó hasta 2005, y es "acorde a derecho" esa forma de impugnación.