La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 noviembre 2017 11:23

La Fiscalía se opone a la decisión de la juez porque entiende que la imputación de Guerrero ha "interrumpido" los plazos de prescripción

SEVILLA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, de archivar la pieza separada por las ayudas a Electrificaciones Roma contra el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero al considerar prescritos los delitos que se le atribuían.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público recurre así el auto de 8 de noviembre por el que la magistrada confirmó su decisión de archivar esta pieza al considerar prescritos los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se atribuían a Guerrero.

La juez, de este modo, consideró prescritos los delitos imputados al ex director general de Trabajo al considerar que el procedimiento se ha dirigido contra el mismo a raíz del auto de incoación de la pieza por la ayuda a Electrificaciones Roma de fecha 28 de marzo de 2016, habiendo transcurrido más de diez años desde la fecha de los hechos --convenio de 26 de marzo de 2003 y pago de 12 de mayo de 2003 por importe de 90.151,81 euros--.

Frente a ello, la Fiscalía dice en su recurso que "no puede compartir tal apreciación" al entender que la imputación de Guerrero, su declaración inicial y el auto de medidas cautelares --tanto personales como reales-- realizados en la causa matriz, "ha interrumpido los plazos de prescripción" conforme el artículo 132 del Código Penal.

"De la lectura de los mismos se desprende como a Guerrero se le imputa todas las ayudas abonadas con cargo al programa 31L abonados por agencia IFA/IDEA mediante el mecanismo de las transferencias de financiación", asevera Anticorrupción en este recurso fechado el día 10 de noviembre y consultado por Europa Press.

En este sentido, pone de manifiesto que la división de la causa en piezas separadas --inicialmente para instrucción y posteriormente para enjuiciamiento-- "ha sido la respuesta procesal exigida a la extensión y complejidad de los hechos, sin que la misma comporte un vaciamiento de la causa matriz ni la consideración de las ayudas de forma singular como unas previas totalmente desvinculadas de la causa matriz".

Al hilo de ello, la Fiscalía dice que la lectura de las resoluciones dictadas en la causa matriz, de los escritos presentados por el propio Ministerio Público y las periciales realizadas "evidencian de forma clara que el objeto" de la causa matriz "ha sido los pagos efectuados por IFA/IDEA con fondos movilizados desde la Consejería de Empleo a este ente instrumental mediante la figura de las transferencias de financiación de las partidas presupuestarias de los programas 22 E y 31L".

Todo ello "siendo precisamente un indicio de su ilicitud la desviación de la finalidad prevista en el programa presupuestario --ayudas sociolaborales y a empresas en crisis-- a otras ajenas a la misma aprovechando la no existencia del procedimiento legalmente establecido, entre otras, la falta de fiscalización previa".

RECURRE EL ARCHIVO DE BARBERÁ EN UNA PIEZA

De otro lado, la Fiscalía ha recurrido la decisión de la juez de otorgar un "salvoconducto" y "excluir" de la pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá tras aplicar el criterio marcado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha dictaminado que sólo haya un juicio para los 22 ex altos cargos imputados en la pieza 'política'.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que revoque dicha decisión y acuerde que Agustín Barberá continúe encausado en dicha pieza.

Anticorrupción considera que "no procede la exclusión acordada al no darse la pretendida extensión de efectos necesarios y expansivos" del auto de procesamiento dictado en la pieza 'política' en mayo de 2016, tras lo que recuerda los hechos recogidos en el auto referido, dictado por el juez Álvaro Martín.

La Fiscalía explica que, en la pieza de Azucareras Reunidas de Jaén, se investigan las ayudas sociolaborales otorgadas a esta empresa mediante la contratación de pólizas de renta colectivas en donde los extrabajadores eran los asegurados, "con una exigua y/o nula tramitación administrativa" en la Dirección General de Trabajo, "centro gestor de la Consejería de Empleo", y con cargo al programa 31L --ayudas sociolaborales y a empresas en crisis--.

En este punto, alude a las "deficiencias" del expediente autonómico indicadas por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y ve "atinada" la conclusión de los mismos en cuanto a que la subvención "fue concedida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y que "no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones".

Al hilo de ello, dice que "no se puede negar que los hechos recogidos en el denominado procedimiento específico desembocan en que se hayan podido materializar los pagos de las primas de las pólizas de Azucareras Reunidas de Jaén, pero se trata de un hecho distinto y diferente con una participación indiciaria de Barberá que no es objeto" del auto de procesamiento de la pieza 'política'.

"SALVOCONDUCTO"

"De prosperar la pretensión del recurrente, éste habría obtenido un salvoconducto para todas aquellas ayudas y pagos singulares en las que, conociendo las ventajas del procedimiento específico, hubiera participado directamente en su concesión y pago beneficiando ilícitamente a terceros, dejando sin efecto la utilidad que se pretendía obtener con la división de la causa matriz", considera.

Según expone, "esta construcción se plasmó" en el escrito de acusación que formuló en la pieza 'política' de los ERE, donde "la cuantificación del montante exigida" en concepto de responsabilidad civil, "en coherencia con el hecho objeto de acusación, no va referido al total de ayudas abonadas, sino al montante del crédito presupuestario definitivo".

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