Chaves y Griñán en el juicio por los ERE
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Actualizado: viernes, 9 febrero 2018 16:23

SEVILLA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que juzga el procedimiento específico por el que la Junta concedía las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha dictado un auto en el que ha decretado la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, en lo relativo al delito de asociación ilícita --del que únicamente acusaba el PP-A--, y lo deja sin efecto.

Esto supone que los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los otros 20 ex altos cargos de la Junta no serán juzgados por este delito, por el que la acusación del PP-A pedía dos años de prisión para cada uno de los procesados, multa de 20 meses a razón de 60 euros diarios (36.000 euros en total) e inhabilitación por doce años.

Los acusados sí serán juzgados por un delito continuado de malversación, por los que la Fiscalía pide diez años de inhabilitación, mientras que ve responsables de un delito continuado de malversación de caudales públicos a 15 de los ex altos cargos procesados. Por ambos delitos, el Ministerio Público reclama seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para Griñán, y mientras que a Chaves le reclama una condena de diez años de inhabilitación por prevaricación, no acusándolo de malversación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal que preside Juan Antonio Calle Peña estima esta cuestión previa planteada por la mayoría de las defensas de los acusados y apoyada por la Fiscalía, y recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado "no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita", ya que "tan sólo se menciona" el requisito referente a la existencia de "una pluralidad de personas concertadas".

De este modo, "ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita", por lo que el auto referido "describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita", y, con ello, "no permite formular acusación por este delito".

A juicio del tribunal, los acusados "se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado".

"NO PROCEDE" DEVOLVER LAS ACTUACIONES AL JUZGADO INSTRUCTOR

En el auto, el tribunal también resuelve la cuestión previa planteada por la Fiscalía en la que solicitaba "un expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa realizada en el auto de incoación de procedimiento abreviado y tras la presentación de los escritos de acusación, en el auto de apertura de juicio oral, y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas por la Sección Séptima de autos resolviendo recursos de apelación, en donde interpreta que en esta causa, el auto de procedimiento abreviado y respecto de determinados encausados, engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares".

El tribunal dice que "este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando", por lo que "no procede la solicitud formulada por la Fiscalía de devolver las actuaciones al órgano instructor".

Según subraya, "ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución", al igual que "tampoco nos corresponde aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento", ya que "lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción, como en la fase intermedia".

Al hilo de ello, la Audiencia recuerda que el auto de transformación en procedimiento abreviado "trae causa de los autos acordando la división de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formación de la presente pieza separada", por lo que "resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas", ya que "ello iría en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jurídica".

"Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa", manifiesta la Audiencia.

JUEZ PREDETERMINADO POR LEY

Asimismo, el tribunal rechaza la cuestión previa, planteada por la defensa de José Antonio Griñán y del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y respaldada por otras, que alegó la "vulneración" del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relación con la actuación del juez Álvaro Martín y solicitó, en base a ello, la nulidad de las actuaciones, pues consideraba esta defensa que "la atribución de la instrucción de la presente causa penal en plena jurisdicción y competencia durante doce meses a un juez en comisión de servicios para refuerzo del juzgado constituye una asignación no basada en reglas generales, objetivas y abstractas, existentes antes del inicio del procedimiento".

Frente a ello, el tribunal dice que "basta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido" por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "para desestimar por infundada la petición de nulidad", agregando asimismo que "no se ha designado ningún juez 'ad hoc' para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez".

Según expone, "los acuerdos de distribución de asuntos entre la magistrada titular y el magistrado comisionado no contradice los términos de la comisión de servicios del juez Álvaro Martín, dado que la misma no limitó la competencia jurisdiccional del magistrado comisionado a un número limitado de asuntos, refiriéndose a determinados asuntos como causa de la comisión, no como su objeto o finalidad".

"No se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal", subraya la Audiencia, que afirma que "la adopción de medidas transitorias de refuerzo de un órgano jurisdiccional, están plenamente justificadas, tomadas por los cauces legales, y con fundamento en el artículo 216 bis de la LOPJ, no han comprometido derecho constitucional alguno, y las sospechas de quien aduce la vulneración de la imparcialidad del instructor no constan objetivamente justificadas".

La Audiencia rechaza asimismo el resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por la defensa de la exconsejera de Hacienda y Administración Pública Carmen Martínez Aguago para que se alterara el orden de la práctica de la prueba y los acusados fuesen los últimos en declarar en el juicio, ya que "no existen razones de necesidad ni conveniencia que aconsejen" dicha modificación ni con ello se produce una "vulneración de derechos", punto en el que recuerda que "el sistema actual, mediante el derecho a la última palabra, ya garantiza que el acusado pueda defenderse, antes de finalizar el juicio, de aquello que se haya practicado como prueba tras su declaración inicial". También se rechaza la petición de nulidad de la pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

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