El exconsejero de Empleo Antonio Fernández
EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 22 enero 2018 15:10

Considera que no puede permitir, "vulnerando la Constitución", que los acusados en el 'procedimiento específico' vuelvan a ser enjuiciados en las piezas separadas

SEVILLA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la exclusión del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández de una pieza separada dentro del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, en concreto en la causa abierta por una ayuda a actividades de formación a la Universidad de Sevilla por importe de 30.000 euros.

De esta manera, la Sección Séptima, en un acto con fecha de 19 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción y apoyado por la Junta de Andalucía, contra el auto de 19 de septiembre de 2017, en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó la exclusión de Fernández de esta causa.

En este sentido, cabe recordar que la juez ha "excluido" al exconsejero Antonio Fernández de una decena de piezas separadas de los ERE después de que la propia Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla haya dictaminado que sólo haya un juicio para los ex altos cargos imputados en la pieza 'política'. Entre estas piezas están las abiertas por las ayudas a Santana Motor, Matadero de Fuenteobejuna y el centro geriátrico del Obispado de Cádiz.

La Sección Séptima de la Audiencia, en el auto fechado el 19 de enero de este año, recuerda en sus fundamentos jurídicos que "como ha afirmado en otras resoluciones relacionadas con el caso ERE, una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos y no por voluntades, intenciones o deseos".

El tribunal señala que, en relación con los variados procedimientos tramitados en el caso de los ERE "por separación de la causa matriz o principal (las denominadas piezas separadas), claro debe quedar que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción, hoy apelante, con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado 'procedimiento específico', actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera" de la Audiencia Provincial.

Además, añade que "tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas --menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa-- formularon acusación por los mismos hechos", de forma que "el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación".

EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "SE HA VISTO DESBORDADO"

Según indica la Audiencia, "la razón de que este tribunal haya dictado varias resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas, es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, estos es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto 'el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes' para 'desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo' (escrito de la Fiscalía Anticorrupción de 18 de julio de 2015 reseñado en su recurso de apelación que ahora se resuelve), lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

Según recoge el auto, es "del todo incomprensible" que se espere que este tribunal permita, "vulnerando la Constitución", que tales acusados "vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadametne por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarios".

El tribunal, de otro lado, recuerda que, en el marco de las diligencias previas por la ayuda a la Universidad de Sevilla, ya dictó el 14 de julio de 2017 un auto, en el que estimó recurso directo de apelación, y acordó que el procedimiento no fuera dirigido contra el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, acusado también en el tan citado 'procedimiento específico'.

Entonces, el tribunal considera que "con el mismo fundamento" deben mantener la exclusión de este procedimiento de Antonio Fernández, desestimando el recurso de apelación de la Fiscalía Anticorrupción, apoyado por la Junta de Andalucía.

AYUDA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

El auto de la Sección Séptima recuerda que los hechos objetos de estas diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla son los relativos a una ayuda a actividades de formación de la Universidad de Sevilla por importe de 30.000 euros pagada el 9 de octubre de 2008 por convenio firmado el 30 de septiembre del mismo año al amparo del convenio marco de 17 de julio de 2001, con cargo a la partida presupuestaria 31L.

El convenio de 30 de septiembre fue firmado dentro del periodo de imputación en la causa del 'procedimiento específico' por Jacinto Cañete como director general de IDEA con la Dirección General de Trabajo de la Junta para el pago de la citada ayuda.

En este sentido, el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que Antonio Fernández estuvo al frente de la Consejería de Empleo entre los años 2004 y 2010 y, con anterioridad, siendo viceconsejero en el mismo departamento de la Junta participó en el diseño de ese convenio marco de colaboración, siendo uno de los firmantes.

En este punto, el tribunal insiste en su pronunciamiento en las resoluciones anteriores de otros recursos de apelación de Fernández que concluyeron con su exclusión en otras piezas separadas como en la de Surcolor, en el que exponía que "el contenido del auto de procedimiento abreviado dictado en el 'procedimiento específico' comprende, en cuanto al exconsejero de Empleo, el total de los créditos destinados a la concesión de ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería en el periodo de 2000 a 2010 del programa 31L y 22E, y aunque en 'procedimiento específico' no se descienda por quienes debieron hacerlo a la concreta identificación ayudas, lo cierto es que aquel procedimiento se dirigió contra él por todos las ayudas concedidas conforme al plan en cuya ideación participó con conocimiento de los pagos que a su virtud se realizaron".

Por todo ello, el tribunal procede a desestimar el recurso de apelación del Ministerio Público contra la exclusión de Antonio Fernández en esta pieza.

Más noticias

Leer más acerca de: