El CGPJ rechaza la recusación del PP-A a la juez Núñez por las grabaciones en la formación

María Núñez Bolaños llegando a los juzgados de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 6 octubre 2016 16:28

SEVILLA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves rechazar la recusación planteada por el PP-A el pasado día 15 de septiembre contra la juez María Núñez Bolaños en relación con la entrega de las grabaciones de todas las declaraciones celebradas en la causa de los cursos de formación.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, por medio de dos escritos distintos, la Comisión Permanente del CGPJ recuerda al PP-A que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De este modo, y en el primero de los acuerdos, comunica al PP-A que "no procede" que el CGPJ "se pronuncie sobre la solicitud de testimonio de las grabaciones audiovisuales que ha interesado" del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "ni efectúe requerimiento alguno a la magistrada", pues "la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial".

En este sentido, el CGPJ argumenta que "la abstención y recusación de jueces y magistrados tiene su específica regulación" en los artículos 217 a 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y "en consecuencia el CGPJ, en cuanto órgano de gobierno de jueces y magistrados, carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tienen un carácter eminentemente procesal".

"CAUSA DE ABSTENCIÓN"

Además, añade que, como órgano de gobierno de los jueces y magistrados, al CGPJ "le está vedado, por disponerlo así el artículo 12.3 de la ley orgánica del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a jueces y tribunales sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

El segundo acuerdo de la Comisión Permanente da respuesta a la providencia en la que la juez María Núñez contestaba a la recusación formulada y al escrito en el que el PP-A hacía constar que había promovido dicha recusación "al concurrir la causa de abstención" y solicitaba al CGPJ que se le requiriera, "bajo los apercibimientos que procedan, para que proceda al inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 30/1992, manifestando a su superior si concurre en ella o no la causa alegada".

En este segundo acuerdo, la Comisión Permanente insiste en que "la abstención y recusación de jueces y magistrados" está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que el CGPJ "carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tienen un carácter eminentemente procesal".

"En este caso concreto, la instrucción del incidente corresponde a un magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, y la resolución a la sección de la Audiencia Provincial que conozca los recursos contra las resoluciones de la magistrada, y para el supuesto de que fueran varias, se establecerá un turno comenzando por la sección o sala de número más bajo", señala.

De este modo, la Comisión Permanente acuerda participar a la juez que "la recusación interpuesta por la representación del PP-A deberá resolverse conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial" y comunicar al PP-A que "no procede que el CGPJ efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial".

QUEJA

Tras estos dos acuerdos, al CGPJ únicamente le queda pronunciarse sobre la queja presentada por el PP-A contra la juez Núñez en cuanto a la entrega de las grabaciones y a la supuesta filtración del archivo de la pieza 'política' de la causa de los cursos de formación.

En una providencia fechada el 23 de septiembre, la juez no vio motivos para la recusación planteada por el PP-A pero decidió elevarla al CGPJ "a fin de que resuelva lo procedente dejando mientras tanto en suspenso la tramitación del recurso de revisión, todo ello como lógico y razonable en derecho, en aras a la mayor imparcialidad y transparencia de quien suscribe".

Todo ello, añade la magistrada, "teniendo en consideración la doble petición que realiza la parte procesal, dadas las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de que esa parte ha dirigido quejas contra la titular judicial" ante dicho órgano de gobierno del Poder Judicial, "al tiempo que, en seno de un procedimiento judicial y como parte en el mismo, se haya personada" en la causa "como acusación popular, invoca preceptos y procedimiento administrativo para sustanciar y resolver su petición de recusación".

Frente a ello, la juez instructora considera, "salvo superior entender, que, en contra de lo expuesto por la parte procesal, pudiera entenderse que la petición de la parte no puede sustraerse al ámbito procesal y, por tanto, la posible recusación de la juez titular debiera acogerse y sustanciarse conforme al régimen y regulación de la ley orgánica y procesal".

COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

De este modo, indica la magistrada, "pudiera ser objeto de examen previo de admisibilidad y temporalidad en sede y procedimiento judicial, al tiempo que susceptible de resolución y competencia, en todo caso, de la Audiencia Provincial (artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes)".

Para finalizar, y "en lo que a la posible abstención se refiere", la juez María Núñez recordaba al CGPJ el informe que remitió como alegación a la queja presentada por el propio PP-A, informe que vuelve a invocar y al cual, además, adjuntó una copia audiovisual de "todas y cada una" de las grabaciones realizadas en la causa de los cursos de formación.