Actualizado: sábado, 18 marzo 2017 10:40

Dice que no ha acreditado ni la "relación de amistad" del magistrado con los acusados ni que tenga un "interés directo o indirecto" en la causa

SEVILLA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El exinterventor general de la Junta Manuel Gómez y el exsecretario general de Hacienda Antonio Estepa se han opuesto a la recusación promovida por Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

El sindicato Manos Limpias, cabe recordarlo, ha promovido la recusación del presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla con base en las causas 9 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como es "amistad manifiesta con numerosos acusados" y "tener interés directo o indirecto en el pleito".

En un escrito elevado a la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de ambos exaltos cargos expresa su desacuerdo con el criterio expuesto por Manos Limpias, ya que "no concurre ninguna de las condiciones que el citado precepto contempla".

Antes de abordar la cuestión, el letrado destaca que el sindicato sustenta la concurrencia de ambas causas en "la posibilidad" de que "pudiera concurrir" o en las "dudas que puede generar a un ciudadano medio" la posible relación de amistad o el interés que el magistrado puede tener en el procedimiento con respecto a algunos acusados.

Al hilo de ello, el abogado recuerda varias sentencias del Tribunal Constitucional para aseverar que, "como es sabido, la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, de modo que, como la imparcialidad del juez ha de presumirse, las sospechas sobre su idoneidad han de ser probadas".

De este modo, y prosiguiendo con diversa jurisprudencia, dice que "no basta con que tales dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas".

"Pese a que la imparcialidad judicial es una garantía esencial de la propia existencia del proceso jurisdiccional, es necesario que, para que ésta sea estimada, concurran los supuestos establecidos, que permitan apreciar la concurrencia de la misma", pero ello "no sucede en el presente supuesto", reitera el letrado.

"AMISTAD IDEOLÓGICA"

En cuanto a la causa de recusación alegada por Manos Limpias relativa a "tener amistad manifiesta con alguna de las partes", el abogado precisa que "falta el carácter personalísimo y la concreta individualización de cuanto se afirma, por lo que el problema se reconduciría a la existencia o no de una 'amistad ideológica' a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusación".

Y es que, según añade, "en el sistema de valores instaurado por la Constitución, la ideología se halla sustraída al control de los poderes públicos, prohibiéndose toda suerte de discriminación en base a la misma", de forma que "nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen".

"En definitiva, ni consta tal situación contemplada en la presente causa, ni hay base que permita pensar en tal inclinación, por lo que no concurre la causa de recusación, ni en su perspectiva objetiva, ni en la de la mera apariencia", resume el abogado.

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas por el sindicato, como es la de tener "interés directo o indirecto" en el asunto, el letrado indica que "debe referirse a la relación previa del magistrado con el objeto del proceso y ha de entenderse que concurre cuando el pleito proporciona al magistrado una ventaja o beneficio o le evita una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados".

Según agrega, "la única relación del magistrado recusado con el recurso interpuesto es, según la contraparte, que algunos de los acusados integraron el Consejo de Gobierno por el que se aprobó la designación" de Pedro Izquierdo como secretario general de Justicia de la Junta de Andalucía, lo cual "no es suficiente para que prospere la pretensión de recusación".

"NINGÚN ESFUERZO ARGUMENTAL LÓGICO"

A su juicio, "este interés tampoco puede deducirse, sin más, como hace la recusante, 'en haber compartido cargo político e institucional junto a algunos de los acusados', pues como se ha dicho, para que concurra se requeriría que dicha situación se mantuviese en la actualidad".

"Resulta palmario" que Manos Limpias "no ha realizado ningún esfuerzo argumental lógico ni probatorio para individualizar y concretar, de esta manera, el supuesto beneficio o ventaja que concurriría para admitir la recusación", dice el letrado.

Para finalizar, manifiesta que la documental que se acompaña al escrito por el que Manos Limpias interesa la recusación del ponente, como es la publicación en el BOJA del nombramiento del magistrado recusado y el recorte de prensa en el que se dice que 'si le toca decidirá si se retira de la causa', "no permite apreciar la individualización del pretendido interés que se intenta argumentar".

"Entendemos que la recusación formulada no debe prosperar, toda vez que ni se acredita la pretendida relación de amistad, y menos modalizada por la intimidad, del magistrado recusado con algunos de los acusados, ni tampoco se acredita la existencia de un interés directo o indirecto", concluye.

El abogado de estos dos ex altos cargos de la Junta todavía no se ha pronunciado sobre la recusación planteada por el PP-A, pero evidentemente su postura será la misma que en el caso de la recusación presentada por Manos Limpias.

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