Interventor en Empleo declara en juicio de los ERE que la orden estatal del 95 no es aplicable en Andalucía

Publicado: miércoles, 20 junio 2018 20:17

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

Joaquín Alegre, quien fuera interventor delegado en la Consejería de Empleo hasta el año 2000 y después desarrollara su labor como interventor adjunto en la Junta, ha declarado este miércoles como testigo en el juicio de la pieza política de los ERE que la orden de 1995, por la que se determinaban las ayudas que podía conceder el Ministerio de Trabajo a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no es de aplicación en Andalucía.

Alegre ha declarado en la tarde de este miércoles en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos entre 2001 y 2010.

Cabe recordar que en julio de 2001 la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), firmaron un convenio marco para que las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo fuesen abonadas por IFA/IDEA, para lo que Empleo allegaría fondos del programa presupuestario 31L a través de transferencias de financiación, herramienta presupuestaria que, según las acusaciones, permitía eludir la fiscalización previa de las ayudas.

Alegre, a preguntas del abogado del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ha señalado que la orden ministerial no es aplicable a las ayudas dadas por la Junta. Así, ha expresado que en la Administración autonómica se "ha pretendido aprobar" por varias ocasiones bases reguladoras propias para la concesión de ayudas sociolaborales, que se han dado con "carácter excepcional" porque "no existían" precisamente bases reguladoras.

Para Alegre "no se puede decir que una orden ministerial es norma de carácter básico", añadiendo que la orden de 1995 recoge las ayudas que concede el Estado y dice que "la Junta podría dar las suyas".

Si bien, "de facto" en Andalucía se han concedido "peor o mejor, regular o irregularmente", ayudas sociolaborales, siendo "un hecho" que, "por razones que a mí se me ocultan", se han dado por "vía discrecional".

LO EXCEPCIONAL COMO "COSTUMBRE"

"Si no hay base reguladora, la ley dice que los titulares de la Consejería podrán conceder subvenciones excepcionales para situaciones excepcionales", ha indicado, si bien ha advertido de que "cuando lo excepcional se convierte en costumbre pierde su carácter de excepcionalidad y hay que aprobar una base reguladora".

A su juicio, el órgano gestor, en época de crisis empresariales, puede prever que "se van a presentar situaciones extraordinarias o excepcionales", pero desde el punto de vista de la gestión el órgano tiene "medios" para conocer estas incidencias.

Alegre, que a muchas de las preguntas realizadas por las partes ha respondido que se está ante respuestas "complejas", ha sido cuestionado por el abogado defensor del ex director general de Empleo Juan Márquez, que llegó a su cargo después de ocho años del procedimiento de concesión de ayudas, quién era el encargado de decir, dar cuenta o señalar que el procedimiento no tenía garantías o era complejo.

"LAS ESTRELLAS DE LA PELÍCULA SON LOS ÓRGANOS GESTORES"

El testigo, haciendo una comparación con las películas, ha dicho que "las estrellas de este película o los actores principales son los órganos gestores, los que manejan el dinero y quienes incurren en errores, aunque no descarta errores en el control". "El responsable de cualquier irregularidad no es el interventor, sino el órgano gestor", ha añadido al respecto.

De otro lado, ha afirmado que el interventor delegado en Empleo no podía ver, al fiscalizar las transferencias de financiación, que el dinero transferido a IFA/IDEA, era para el pago de las ayudas de los ERE. La función del interventor delegado en Empleo con respecto a las transferencias de financiación, según el testigo, era una cuestión de contabilización y no de fiscalización, esto es, comprobar que el dinero que se transfería venía recogido en los presupuestos.

Así, la intervención delegada lo único que puede hacer es contabilizar, pero no si van esos fondos a pagar ayudas, algo que se ve en el Control Financiero Permanente, en este caso, de IFA/IDEA.

El interventor delegado "no tiene medios ni capacidad para auditar la actividad de IFA/IDEA", precisando que tampoco puede examinar la aplicación de las transferencias de financiación. Además, añade que el alcance de la fiscalización previa es "limitado", en concreto, "a razones contables", no sugiriendo al interventor delegado "hacer más comprobación".

TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN, "EXCLUIDAS" DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Alegre, cuya declaración ha estado marcado por intensos diálogos con los abogados de las defensas, ha explicado durante su declaración que las transferencias de financiación, en Andalucía desde 1989 hasta 2014, están "excluidas" de fiscalización previa, algo que "no es anomalía", pues en el Estado una figura similar, la subvención nominativa, está también "excluida" de fiscalización previa.

En este sentido, ha expuesto tres motivos por los que quedan "excluidas", "por la equiparación con la normativa estatal, porque las transferencias de financiación no es un gasto real sino una traslación de fondos de los Presupuestos Generales de la Junta a una entidad pública y porque el control efectivo para las mismas sólo puede hacerse en el Control Financiero Permanente".

La intervención delegada "no fiscaliza nunca las transferencias de financiación", sino que se controla a posteriori en el Control Financiero Permanente. En este sentido, hay que recordar que toda subvención que conceda un órgano de la Junta --Consejería-- tiene que ser sometida a fiscalización previa, cuestión que según las acusaciones, no se llevó a cabo con las ayudas de los ERE.

A preguntas del abogado del ex director general de IDEA Jacinto Cañete, Alegre ha señalado que todo tiene crédito tiene una finalidad y sólo puede destinarse a lo que se destina, así como que las transferencias de financiación incluidas en un programa presupuestario, como el 31L, tienen que atender su finalidad, el pago de las ayudas.

En este sentido, ha explicado que el responsable de comprobar que esto se cumple son, en "un control primario", el órgano gestor; en "un control secundario", la entidad receptora de los fondos, en este caso, IFA/IDEA; y en "un control terciario", la Intervención "en bloque".

El testigo, que se ha sentido "ofendido al nivel de la calumnia" por una pregunta del abogado del exconsejero Antonio Fernández en el que éste le ha planteado si existía "un entendimiento o acuerdo" entre los interventores delegados y los directores generales de Trabajo para justificar a posteriori las ayudas, ha manifestado que "si pretende sugerir que la culpa es del interventor delegado la respuesta es no".

"Por mucho que se diga, las transferencias de financiación ni se justifican ni se pueden justificar en la intervención delegada, porque es el Control Financiero Permanente el que tiene que aplicar esa justificación", ha concluido.

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