Actualizado: viernes, 7 abril 2017 17:42

SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Sevilla ha estimado el recurso presentado por Banco Popular y ha anulado la sanción impuesta por la Consejería de Fomento y Vivienda a dicha entidad, cifrada en 5,82 millones de euros, por incumplimiento de la función social de sus viviendas en Andalucía, toda vez que, según la Junta, la entidad había "incumplido la obligación legal de ofrecer sus viviendas protegidas a los registros municipales de demandantes".

En noviembre de 2014 se hizo pública esta sanción, establecida como muy grave por el artículo 20m de la Ley de Vivienda Protegida, que fue introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda. En el caso del Popular, el número de viviendas sin ofrecer a los registros que ha acreditado la Consejería era de 97 viviendas. La sanción era de 60.000 euros por vivienda, al constituir cada omisión del deber de cederla al registro una infracción muy grave de la Ley de Vivienda Protegida.

Según indica esta sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, ante esa sanción, el 23 de noviembre de 2015 Banco Popular presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recurso contencioso administrativo contra tal sanción, impuesta por la Secretaría General de Vivienda de la Junta "por el hecho de no poner a disposición de los correspondientes registros públicos municipales de demandantes de viviendas protegidas, en los tres meses siguientes a su adquisición, viviendas de su propiedad adquiridas en ejecución de garantía hipotecaria".

Se admitió el recurso y el Banco Popular formuló demanda donde pedía que se anulara y se dejara sin efecto la resolución sancionadora con imposición de costas a la demandante. El TSJA declaró estas actuaciones competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Sevilla, que ahora ha resuelto estimando el recurso del Popular y anulando la sanción, aunque no ha impuesto costas.

NORMA "INCONSTITUCIONAL"

En sus fundamentos de derecho, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Sevilla alude a la sentencia 93/2015 del Tribunal
Constitucional que declara nulos por inconstitucionales varios artículos de la Ley andaluza de la Vivienda.

De esta forma, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso entiende que la norma es "inconstitucional" pero no ve oportuno plantear la inconstitucionalidad ante el TC al entenderla "innecesaria", toda vez que estima también otro de los argumentos del banco, como es "la falta de prueba por parte de la Junta de la infracción cometida".

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