Núñez pide al tribunal de los ERE en la Audiencia un informe del Ministerio sobre ayudas del Gobierno

La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 20 abril 2018 13:49

SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos de la Junta, ha solicitado mediante un exhorto al tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, encargada de juzgar a 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz por el conocido como 'procedimiento específico' por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y las ayudas a empresas en crisis en los ERE, un informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las ayudas concedidas por la Administración estatal entre 2001 y 2010.

En un exhorto, con fecha de 6 de abril de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez María Núñez Bolaños solicita a la Sección Primera "a la mayor brevedad posible" el informe de fecha de 8 de febrero remitido por el Ministerio de Empleo y suscrito por el director general de Empleo, Javier Thibault. El tribunal que enjuicia a los 22 ex altos cargos de la Junta, a través de una diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, ya ha decidido remitir dicho informe.

Esta petición se enmarca en la pieza separada que investiga el ERE del restaurante sevillano Río Grande, que recibió 1,3 millones en ayudas de la administración andaluza.

En el citado informe, en respuesta al oficio de la Audiencia por el que se solicitaba ampliación de la información remitida el 18 de septiembre de 2017 al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en la pieza por las ayudas a varias empresas de la Faja Pirítica de Huelva sobre ayudas extraordinarias para trabajadores concedidas por la entonces Dirección General de Trabajo estatal entre los años 2001 y 2011, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social asegura que "todos" los expedientes relativos a las ayudas concedidas "están sujetos" a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio.

La Dirección General de Empleo recuerda en el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que la Orden de 5 de abril de 1995 establece en su artículo tercero que las ayudas extraordinarias tenían que ser solicitadas "conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores o directamente por éstos últimos". En todos los expedientes de concesión de ayudas "consta la resolución expresa sobre su concesión o denegación".

"NO ESTABLECE COMPROMISOS, SINO CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO"

Respecto a si las resoluciones contenían "mención expresa en su caso de los compromisos que eran asumidos por sus beneficiarios", Thibault recuerda que la Orden de 1995 "no establece, como tales, compromisos del trabajador, sino condiciones para ser beneficiario de la ayuda". En concreto, según precisa el informe, "se exige que el trabajador haya sido despedido en un proceso de reestructuración de empresa y encontrarse en una situación de desprotección que no fuera susceptible de ser cubierta por ningún otro mecanismo de garantía".

"En coherencia con lo anterior, en la documentación de solicitud de la ayuda se incluía el compromiso firmado por el trabajador de proceder al reintegro de la misma al Tesoro Público a partir del momento en que cambiara su situación de necesidad sociolaboral. Y en las resoluciones de concesión de ayudas se establecía la obligación del beneficiario de comunicar a la entonces Dirección General de Trabajo cualquier circunstancia que modificara las condiciones en las que se le concedió la ayuda, así como en los casos en que la ayuda incluía el pago del convenio especial, la justificación periódica de dicho pago", añade el informe.

Por otro lado, el director general asegura que "todos" los expedientes reseñados "están sujetos" a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio. "Ningún expediente de ayudas extraordinarias puede ser resuelto sin que previamente haya sido sometido a dicho procedimiento", insiste.

"La resolución de concesión se remite a la Intervención Delegada para que sea ésta quien ordene al Tesoro Público el pago de la ayuda", puntualiza, reiterando que "en ningún caso podría pagarse al beneficiario una ayuda que haya sido sometida con anterioridad al trámite de fiscalización previa".

El director general señala que se remitía a la Intervención Delegada la solicitud de ayuda, la memoria explicativa en la que constan los motivos de la solicitud o la documentación acreditativa del despido. Además, la declaración de los trabajadores solicitantes con la inclusión de la conformidad para acogerse a las ayudas, la autorización del órgano gestor para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración de no estar inmerso en prohibiciones para percibir subvenciones, y el consentimiento para que el órgano gestor consulte las bases de datos de la Tesorería General a efectos de control de la situación del trabajador.

La Intervención Delegada también recibía la autorización del trabajador para que la ayuda fuera ingresada en la póliza de seguro, el compromiso firmado por el trabajador de notificar los posibles cambios en su situación sociolaboral, el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el alcance del derecho a prestaciones por desempleo de los trabajadores para los que solicita la ayuda, la póliza de seguro y la propuesta de resolución que concede la ayuda y los correspondientes documentos contables.

Javier Thibault, de otro lado, informa de que, de acuerdo con el artículo tercero de la citada Orden de 1995, la concesión de cualquier ayuda extraordinaria estaba "condicionada" a la existencia de disponibilidades presupuestarias. "El cumplimiento de esta exigencia viene garantizado por la fiscalización previa de todos los expedientes, ya que en caso contrario no habrían sido fiscalizados de conformidad por la Intervención Delegada, y por tanto no habría una resolución de concesión", explica.

Sobre si todas las ayudas reseñadas fueron objeto de justificación por los beneficiarios, la Dirección General de Empleo indica que el beneficiario "únicamente" tiene que comunicar, en su caso, la perdida de las condiciones que dieron derecho a la misma.

"Sin perjuicio de lo anterior, la entonces Dirección General de Trabajo y la actual de Empleo viene comprobando periódicamente a través de la Seguridad Social la situación de los beneficiarios de las ayudas, por lo que si ya no cumplen las condiciones que dieron derecho a la ayuda, aunque tal circunstancia no haya sido comunicada, se reclama el reintegro de la misma", precisa Thibault.

DECLARACIÓN ANTE NÚÑEZ

Precisamente en la pieza del ERE de Río Grande ha declaró como testigo el pasado 12 de abril el director general de Empleo, señalando que la Orden Ministerial de 1995 sobre ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial no fijaba límites de edad ni cuantía.

Además, aseguró que las ayudas eran "individuales" y que el Ministerio no seleccionaba las compañías de seguros para la firma de las pólizas ni valora el coste de los mediadores ni las aseguradoras.

Las ayudas se daban para financiar el convenio especial de la Seguridad Social (cotización) y para la renta de los trabajadores despedidos hasta la jubilación, otorgándose sin concurso, de forma directa, sin publicidad ni concurrencia. En este sentido, la publicidad de la Orden estaba en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La importancia de esta Orden estatal radica en que es el argumento esgrimido por muchas defensas de los ex altos cargos de la Junta acusados en el juicio por el procedimiento específico o por en otras piezas separadas de los ERE a la hora de explicar que las ayudas investigadas concedidas por el Gobierno andaluz se amparaban en la citada orden.

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