La juez Núñez rechaza "apartar" al exconsejero Fernández de todas las piezas de los ERE tras ser procesado

Actualizado: miércoles, 26 octubre 2016 16:01

La instructora considera que en el auto de procesamiento de la pieza 'política' "no se incluye hecho alguno relativo al pago de las ayudas"

SEVILLA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños ha rechazado la petición planteada por el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández para que, tras ser procesado en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, le fueran archivadas "todas y cada una de las investigaciones que sobre ayudas sociolaborales o directas a empresas se acordó desarrollar y están iniciadas".

En un auto fechado el día 24 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla también rechaza la petición realizada por el ex director general de IDEA Jacinto Cañete "con idénticos argumentos" a los ofrecidos por el exconsejero, que entiende que "no puede ser investigado ni puede ser enjuiciado más que una sola vez por hechos que presentan una obvia identidad de objeto y fundamento".

La instructora relata que ambos ex altos cargos de la Junta solicitaron el sobreseimiento parcial subjetivo al considerar que la delimitación objetiva de hechos que realizó el juez Álvaro Martín en el auto de procesamiento de la pieza 'política' de los ERE "rompe y quiebra" la realizada por el auto de 30 de julio de 2015 que acordó la división de la causa en piezas separadas.

Al hilo de ello, la magistrada precisa que este último auto dividió la causa en una pieza en relación al procedimiento específico, que tendría como objeto los hechos relativos al diseño, implantación y mantenimiento del mismo, y diversas piezas donde se realizaría la instrucción de los actos "por los que se designa quién sea el beneficiario de las subvenciones y ayudas y cuál sea su cuantía y destino, los expedientes de concesión y pago".

Los dos ex altos cargos argumentaban que dichos expedientes "en ningún caso serían el objeto" del procedimiento específico "sino de cada una de las piezas que se abran por cada ayuda o subvención", considerando que la delimitación objetiva realizada en el auto de procesamiento de la pieza 'política' "rompe dicho diseño trayendo al procedimiento específico, como objeto del mismo, también los expedientes de concesión o pago de las ayudas".

PAGO DE AYUDAS

La instructora recuerda los hechos que el juez Álvaro Martín atribuyó tanto a Fernández como a Cañete en el auto de procesamiento de la pieza 'política' de los ERE y concluye que, "si bien se incluye como elemento subjetivo, el conocimiento y aceptación de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, ello no obsta para afirmar que no se incluye hecho alguno relativo a la concesión o pago de las ayudas".

La juez resume el auto de procesamiento señalando que, tras delimitar los actos de implantación y mantenimiento del procedimiento específico, el mismo destaca que "si bien desde ejercicios anteriores se venía señalando por la Intervención General el 'uso inadecuado de las transferencias de financiación', con fecha 25 de julio de 2005 se emitió por la Intervención General un 'Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003' en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en el artículo 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones.

Según expone la magistrada, este informe de 2005 venía precedido de un examen por el Servicio de Fiscalización de la Intervención "de una pequeña muestra de los 'expedientes' que soportaban la concesión de las ayudas o subvenciones, con el resultado de entender que no se cumplían los presupuestos para la concesión, hecho que se ponía de manifiesto en ese informe", y consideraba "que desde este momento, visto el tenor del mismo, resultaba ineludible la adopción de medidas tendentes a poner fin a la práctica instaurada en el año 2000, a pesar de lo cual no se produjo cambio alguno".

EL RECURSO DEL EXCONSEJERO

Hay que recordar que, en un auto dictado el pasado 31 de mayo, el juez Álvaro Martín procesó en la pieza del procedimiento específico de los ERE a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos el propio Antonio Fernández y los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El abogado de Fernández considera que "la lógica" de la división en piezas acordada por la juez Núñez "pasaba por examinar separadamente, de un lado y en primer lugar, el procedimiento específico y, de otro, las consecuencias dispositivas del mismo", pero opina que el auto de procesamiento dictado el 31 de mayo "tiene como uno de sus primordiales efectos el de vaciar de contenido y dejar sin efecto aquella proyectada división".

Y es que, según expone, el auto del juez Álvaro Martín "deja definitivamente delimitado desde la perspectiva objetiva dicho procedimiento en términos de alejarse de aquella delimitación tal y como fue inicialmente concebida", pues pasa de investigar un presunto delito de prevaricación a indagar también una malversación de caudales públicos.

De este modo, el auto de 31 de mayo "desborda netamente" aquella delimitación que se ceñía a la "eventual naturaleza prevaricadora" del procedimiento específico al incluir en su objeto "los hechos conectados a la aceptación de las consecuencias de ese procedimiento, es decir, los hechos relacionados con la disposición de fondos públicos".

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

Al hilo de ello, el abogado del exconsejero recuerda el principio de legalidad penal recogido en la Constitución Española y por el que "se designa la prohibición de sancionar más de una vez un mismo hecho ilícito".

Estos son los argumentos que, de forma verbal, expuso el letrado el pasado 14 de junio para pedir la suspensión de la declaración de su patrocinado por la ayuda de 30.050,71 euros que concedió en 2003 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social al Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla) para la II Feria de Muestras y Artesanías.

En esa comparecencia, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el resto de acusaciones se opusieron a la petición de suspensión de la declaración, no obstante lo cual la juez accedió a suspenderla para responder por escrito al planteamiento del letrado.

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