Actualizado: miércoles, 24 mayo 2017 17:02

SEVILLA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha anunciado que acata la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que da la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la administración regional contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) --extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días-- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla 'Altair' a partir del curso 2014-15.

Fuentes del departamento que encabeza Adelaida de la Calle han precisado en este sentido a Europa Press que la Consejería analizará la sentencia, que en todo caso respeta, si bien manifiesta su desacuerdo en que "se sostenga con fondos públicos una educación que discrimine a niños y niñas en pleno siglo XXI".

En este sentido, la Junta "ha defendido y seguirá defendiendo" un modelo educativo mixto "que, evidentemente, responde a nuestro concepto de sociedad igualitaria y diversa", si bien también ha confirmado, a raíz del fallo del Supremo, que actuará con "responsabilidad" y que, por ello, habilitará los procedimientos necesarios para que la admisión, matrícula e inicio de curso se haga con "normalidad" en estos centros.

"Sin duda", para la Junta se trata de otro "varapalo" de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), "que blinda este tipo de enseñanza, contra la coeducación y un sistema educativo basado en la igualdad".

La sentencia, consultada por Europa Press, ha trascendido sólo un día después de que la Consejería de Educación andaluza incluyera en boletín oficial el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los niveles de acceso de estos centros para el curso 2017-18, manteniendo, no obstante, el convenio para los superiores.

En la resolución denegatoria original, la Junta estimaba que 'Altair' infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

UN VOTO PARTICULAR POR UN FALLO "PREMATURO"

Frente a ello, declara el Supremo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la LOMCE --de cuya constitucionalidad no se duda--, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

Respecto a la suspensión del procedimiento, "adoptarlas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Este punto, de hecho, ha propiciado un voto particular de una de las magistradas de la sala, que considera que la sentencia tiene un carácter "prematuro", pues estima, entre otros extremos, que debió suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra diversos preceptos de la LOMCE.

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