Actualizado: jueves, 21 septiembre 2017 18:10

SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Grupo de Podemos en el Parlamento de Andalucía ha registrado una pregunta en la que plantea a la administración autonómica contemplar la apertura de expediente sancionador e infractor a los municipios que no dispongan de planes locales de emergencia por incendios forestales.

En el texto de la cuestión, suscrita por la diputada Mercedes Barranco y consultada por Europa Press, se recuerda que en Andalucía la ley de prevención y lucha contra los incendios forestales recoge y promueve la prevención social, desarrollando una serie de instrumentos, entre los que pueden citarse los planes locales de emergencia por incendios forestales, los planes de autoprotección, las agrupaciones de defensa forestal, los grupos locales de pronto auxilio y los convenios de colaboración con organizaciones sociales.

El artículo 8 de la norma establece que corresponde a los municipios y otras entidades locales elaborar y aprobar los planes locales de emergencia por incendios forestales e integrar los planes de autoprotección en los planes locales de emergencia por incendios forestales.

De igual forma, el artículo 32 del decreto por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales establece que los planes locales de emergencia por incendios forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas.

También se establece que empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, cámpings e instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, deben realizar planes de autoprotección con el objeto de instaurar las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las emergencias.

Los titulares de parcelas colindantes a espacios forestales y monte tienen la obligación de realizar labores de limpieza del combustible vegetal y otros materiales existentes en las mismas, como medida de autoprotección ante incendios en aquellas urbanizaciones ubicadas en zonas de interfaz urbano-forestal, es decir, edificaciones que se encuentran en entornos forestales.

"Reducir la densidad y continuidad de la vegetación es una de las tareas más eficaces para disminuir las posibilidades de avance de un incendio en caso de producirse, tanto desde dentro del complejo residencial hacia el exterior como viceversa", subraya Podemos, para el que estas actuaciones deben incidir prioritariamente en aquellas zonas con mayor carga de combustible, al tiempo que el plan de autoprotección de las urbanizaciones en zonas de interfase también debe prever la realización de un cortafuego perimetral de protección de la zona habitada.

Según la información recogida en la memoria del Infoca 2016, del total de municipios ubicados en zonas de peligro que tienen la obligatoriedad de aprobar y ejecutar los planes locales de emergencia por incendios forestales (594), solo 199 están en vigor. De igual forma, hay un total de 2.249 planes de autoprotección de instalaciones y actividades en zonas de peligro.

Por todo ello, la formación morada se interesa por los municipios de Andalucía que disponen de planes locales de emergencia por incendios forestales en la actualidad, y por el total de localidades incluidas total o parcialmente en zonas de peligro que estén realizando y tramitando en estos momentos los planes locales de emergencia por incendios forestales.

Por otro lado, pregunta si se han emprendido acciones legales o administrativas por parte de la administración andaluza ante la ausencia de los obligatorios planes de autoprotección, y cuántos municipios de Andalucía incluidos total o parcialmente en zona de peligro han promovido la formación de grupos locales de pronto auxilio.

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