Actualizado: martes, 20 junio 2017 15:54

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha mostrado este martes su satisfacción por "una nueva" sentencia en contra de la "arbitrariedad" en la política de función pública de la Junta de Andalucía, en concreto, la sentencia del 31 de mayo desestima el recurso de apelación de la Consejería de Hacienda contra la sentencia del Contencioso-Administrativo que falla anulando por completo la orden de 27/12/2011, por la que se modificaba parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de varias Consejerías por considerarla no ajustada a Derecho.

En un comunicado, el SAF ha indicado que esta orden, ahora anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reasignaba los efectivos de las áreas de prevención técnica de los centros de prevención de riesgos laborales y se redistribuían determinados puestos de trabajo de estos centros de prevención de riesgos laborales, y el personal que los ocupaba, a los Servicios Centrales de las Consejerías y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el número de efectivos previsto en la disposición transitoria única del Decreto 304/2011, regulador de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

SAF ha resaltado que tanto en la primera instancia como en la segunda, el TSJA, se ha impuesto condena en costas a la Administración andaluza, que "pagaremos solidariamente entre todos los andaluces con nuestros impuestos".

La anulación de esta reasignación, base de posteriores modificaciones y reasignaciones que este sindicato también tiene recurridas en vía judicial, supone "un refuerzo" a las tesis mantenidas por la organización: "aquello que no se negocia, en materia de personal, no puede ser válido".

En este sentido, ha apuntado que la causa causa de este nuevo varapalo judicial a "la nefasta" gestión de personal del Gobierno de la Junta de Andalucía es "la falta de negociación" con las organizaciones sindicales, siendo este caso de especial relevancia, ya que afecta a un tema tan sensible como la dotación de personal especializado en prevención de riesgos laborales.

La Sentencia de primera instancia recurrida por la Junta de Andalucía afirmaba taxativamente que "nos encontramos ante la ausencia de un elemento esencial (la negociación) que vicia el procedimiento y, en consecuencia hace nulo el acto en virtud de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre".

Esta sentencia es, a su juicio, "otra muestra del proceder y del habitual abuso de poder", en situación de superioridad, de la Administración de la Junta de Andalucía, que ha transformado las mesas de negociación "en meras sesiones informativas vulnerando el derecho de los funcionarios a que se negocien sus condiciones de trabajo con la aplicación del rodillo bajo el argumento de constituir potestades de autoorganización, actuando contra los derechos de negociación, representación y libertad sindical".

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