El TC respalda a la Junta para que corporaciones locales puedan recibir anticipos con cargo a tesorería de CCAA

Sede del Tribunal Constitucional
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Actualizado: viernes, 13 julio 2018 14:32

SEVILLA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central --entonces presidido por Mariano Rajoy-- contra dos artículos de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y ha respaldado que las corporaciones locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de la respectiva comunidad autónoma.

   La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, y dada a conocer este viernes por el TC, explica que "el objeto del anticipo" contemplado en el Presupuesto de la Junta "es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado, cuyo fin es atender a concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación". "En modo alguno, se trata de una transferencia definitiva", subraya.

   Con esta argumentación, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central en lo relativo al artículo 36 de la Ley del Presupuesto andaluz para 2017, que hacía referencia a anticipos a corporaciones locales, y establecía que "el Consejo de Gobierno, (...) previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

   Agregaba dicho artículo que el importe total de los anticipos a conceder no podría rebasar los 50 millones de euros en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado, y de 100 millones en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la comunidad autónoma, y precisaba que, "en ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo".

   La sentencia, fechada el pasado 5 de julio y consultada por Europa Press, concluye que el anticipo contemplado en la ley del Presupuesto de la Junta no altera ni incide en los criterios de reparto de la participación que corresponda a los entes locales con cargo a los ingresos del Estado. "Se trata así de anticipos que, atendiendo a su régimen jurídico, no afectan a las competencias del Estado, pues no son por su propia naturaleza susceptibles de modificar el régimen de participación en ingresos estatales", apunta.

   El Tribunal aclara que "no altera la anterior conclusión el hecho de que el Estado haya establecido sus propios anticipos a las entidades locales", por dos motivos; uno, porque ambos anticipos son legalmente incompatibles, y dos, porque la regulación de los anticipos estatales, en cuanto herramienta presupuestaria, se ciñe al propio presupuesto del Estado.

   En razón de ello, según entiende la sentencia del TC, no tiene incidencia en los anticipos que las comunidades autónomas puedan establecer, de acuerdo con sus competencias en materia presupuestaria, según disponen los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 190 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES

   Por otra parte, el Tribunal sí ha declarado inconstitucional el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, que también había recurrido el anterior Gobierno de Rajoy. Este precepto regula la oferta de empleo público 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

   La sentencia explica que esta norma especial es "instrumental" al establecimiento de una jornada ordinaria de 35 horas para los empleados públicos de la Administración andaluza que llevó a cabo el Decreto-ley de la Junta 5/2016, de 11 de octubre, declarado inconstitucional en la sentencia del TC 142/2017, de 12 de diciembre.

   Por tanto, "debe ahora declararse igualmente la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 13.2, de la Ley 10/2016, por ser su contenido complementario al de la regulación de la jornada", apunta la sentencia del TC, que, de esta manera, ha acordado estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central y declarar la inconstitucionalidad del artículo 13.2, segundo párrafo, de la Ley del Presupuesto andaluz para 2017, mientras que desestima el recurso en todo lo demás.

VOTO PARTICULAR

   La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que discrepa con parte de la fundamentación jurídica del fallo.

   En opinión del magistrado discrepante, también hubiera debido desestimarse la inconstitucionalidad del artículo 13.2, párrafo segundo de la Ley 10/2016, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017.

   El magistrado se remite a lo manifestado en sendos votos particulares en las sentencias del Constitucional 99/2016, de 25 de mayo, y 158/2016, de 22 de septiembre, en lo relativo a la regulación de la jornada general de los empleados públicos autonómicos.

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