Tribunales.- Los vecinos del Prado se reúnen hoy con su abogado para analizar las posibilidades del fallo

Actualizado: jueves, 18 junio 2009 8:05

SEVILLA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La asociación de vecinos Huerta de la Salud se reunirá hoy con sus servicios jurídicos para estudiar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, analizando así qué medidas adoptar ante el anunciado recurso de casación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento hispalense.

El presidente de la asociación, José Miguel González Cruz, informó a Europa Press de que tras anunciar el consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) con la adhesión de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, su directiva se reunirá mañana con sus servicios jurídicos para resolver qué postura adoptar, dado que el citado fallo del TSJA respalda la demanda de la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño y anula el planeamiento correspondiente a la construcción de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla.

ANULADA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA

La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por esta comunidad de propietarios contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".

Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".

Para el tribunal, la decisión "es radicalmente contraria a las exigencias de protección del medio ambiente recogidas en la Constitución Española" e implica la "improcedente reducción de un espacio verde plenamente consolidado", al tiempo que "vulnera claramente las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla".

A tal efecto, para el tribunal, el Plan Parcial de 1994 "ha sido derogado" para dar lugar a "una nueva calificación que no puede considerarse justificada" pese a habilitarse los suelos para uso educativo, porque "no se puede considerar justificada y motivada la ubicación por la mera sugerencia de la Universidad", por lo que anula la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que aprobaba definitivamente el PGOU de 2006 "en las determinaciones relativas a la calificación del frente oriental" de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo.