Anulada con retroactividad la cláusula suelo de una hipoteca

Actualizado: miércoles, 8 junio 2016 19:30

SEVILLA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna (Sevilla) ha declarado nulas "por abusivas" las cláusulas de límite de interés variable y de interés moratorio contenidas en un préstamo hipotecario concertado para la adquisición de una vivienda, condenando además a la entidad financiera a restituir las cantidades "indebidamente cobradas" por la cláusula de límite de interés variable desde la propia "constitución" del préstamo.

En su sentencia, emitida el 11 de abril y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de la demanda promovida por un ciudadano reclamando la nulidad de las cláusulas de un préstamo hipotecario concertado con el Banco Popular Español, que limitaban el interés variable y fijaban un "interés de demora". En concreto, la primera de estas cláusulas estipulaba que el interés anual aplicado a las cuotas del préstamo hipotecario estaría sujeto a un "mínimo del 3,50 por ciento y un máximo del 7,75 por ciento", mientras la segunda cláusula impugnada contemplaba un "interés moratorio" que oscilaba entre el 18 y el 25 por ciento.

Mientras el demandante solicitaba la nulidad de tales cláusulas por "abusivas" y reclamaba las "cantidades" cobradas por la entidad financiera merced a la aplicación de tales cláusulas, el Banco Popular Español, de su lado, alegaba "falta de legitimación pasiva y carencia sobrevenida de objeto".

INTERÉS VARIABLE PERO SÓLO "AL ALZA"

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna, tras analizar el caso, ha zanjado que en el caso de la cláusula de dicho préstamo hipotecario que limitaba el interés variable, "es obvia la falta de claridad y falta de transparencia", toda vez que en la práctica "convierte el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza".

Respecto a la cláusula que regula el "interés moratorio" del préstamo, señala la sentencia que es directamente "abusiva y nula, por falta de claridad y transparencia". Así, la sentencia, susceptible de recurso de apelación, declara nulas por "abusivas" las cláusulas de este préstamo hipotecario relativas al límite del interés variable y a los intereses moratorios, que "se tienen por no puestas" en la hipoteca. "La entidad bancaria ha de recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión", señala el fallo.

Y además, la sentencia condena al banco a "la restitución de las cantidades abonadas indebidamente durante el periodo de vigencia del contrato como consecuencia de la aplicación de la cláusula de límite de interés variable desde su constitución y durante el periodo de vigencia del contrato", siendo además condenada la entidad financiera "al abono de los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, el 1 de mayo de 2015".

Finalmente, y según ha informado a Europa Press Juan David Morón, abogado del demandante, "transcurrido el plazo para cumplir voluntariamente la resolución o recurrirla, el banco no ha hecho ni lo uno ni lo otro", por lo que se ha reclamado la ejecución de la sentencia.