Audiencia dejó en libertad con fianza al testaferro de los ERE por ser un "simple hombre de paja" de Lanzas

La juez Ana Rosa Curra
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 febrero 2013 16:28

SEVILLA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla acordó dejar en libertad bajo fianza de 10.000 euros a Juan Francisco Algarín, en prisión desde el 15 de enero y uno de los presuntos testaferros en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta, al considerar que "de lo actuado" se desprende que "era simple testaferro u hombre de paja" de "otro imputado con mayor dominio funcional de los hechos" que se encuentra, no obstante, en libertad, en referencia al 'conseguidor' de los ERE y exsindicalista Juan Lanzas.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado del imputado contra la decisión de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla Ana Rosa Curra, quien rechazó su petición de libertad al entender que podría darse a la fuga y eludir de este modo la acción de la Justicia; que podría destruir pruebas, y que podría entrar en contacto con otros imputados en la causa.

Así, la Audiencia decide dejar en libertad bajo fianza a Algarín, uno de los presuntos testaferros de las "empresas pantalla" empleadas para introducir en el circuito financiero el dinero procedente de las sobrecomisiones aplicadas a las pólizas de prejubilaciones vinculadas con los ERE financiados por la Junta, al entender que con ello "se introduce un factor de equidad" en comparación con Lanzas, que pese a tener "un mayor dominio funcional" de los hechos que se investigan se encuentra actualmente "en libertad provisional".

La Audiencia entiende que, en este caso y tal y como alegó el letrado del imputado, no existe riesgo de fuga ni de manipulación de pruebas, pues en cuanto al primero "se encuentra minimizado por dos circunstancias", primero "por la carencia de recursos económicos" del imputado, "en la que convienen tanto la juez como el Ministerio Fiscal y la defensa", y en segundo lugar "por la evidente lejanía del juicio oral, máxime cuando acaba de abrirse una nueva línea de investigación, que precisamente ha motivado el secreto sumarial".

Respecto al riesgo de manipulación de pruebas, dice la Audiencia que "se encuentra relativizado por otras circunstancias", pues, en primer lugar, los hechos investigados "se remontan al año 2000 y hasta el año 2010, hace ya tres años, tiempo suficiente para haber destruido documentación comprometida, si dispusiera de ella y ésa hubiera sido la intención del imputado".

Además, prosigue, Algarín "ha manifestado ante el Juzgado que 'hará unos cinco o seis años que vio por última vez a Juan Lanzas', lo cual no queda desmentido por ningún otro dato, y además concuerda con las fechas de los hechos cuya autoría, en principio, se le atribuye", a lo que se suma, en tercer lugar, que, "lejos de obstaculizar la instrucción penal, Algarín ha reconocido su participación en los hechos, aportando detalles e identificando nominal y fotográficamente a otros presuntos intervinientes en los mismos".

200 EUROS

Por ello, "debe concluirse que, al menos en el momento actual, la prisión provisional no resulta incompatible con la imposición de una fianza que le permita acceder a su libertad", imponiéndole no obstante también la prohibición de abandonar España, para lo que se le retendría en su caso el DNI y el pasaporte, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juzgado y la designación de un domicilio fijo, así como la obligación de atender "a cuantos llamamientos judiciales se efectúen por razón de esta causa".

Para determinar la cuantía de la fianza, y como "no se dispone de información alguna sobre el patrimonio" del imputado, la Audiencia tiene en cuenta "la gravedad y pluralidad" de los presuntos delitos investigados, pues la juez le atribuye cohecho, asociación ilícita, blanqueo de capitales y falsedad documental, recordando que de su comisión "se ha lucrado el imputado, recibiendo, como él mismo ha admitido, dinero en efectivo --200 euros-- y el pago de varios vencimientos de una póliza suscrita con El Monte".

No obstante la imposición de la fianza de 10.000 euros, la Audiencia entiende que su ingreso en prisión estuvo fundamentado debido, entre otros motivos, a que los delitos que se le imputan podrían derivar en penas superiores a dos años de cárcel, así como al hecho de que "concurren indicios racionales de que pudiera haber cometido los hechos presuntamente delictivos" que la juez Ana Rosa Curra expone en su auto de ingreso en prisión.

LOS HECHOS

Al hilo, recuerda que el imputado "ha reconocido" en sus declaraciones ante la Guardia Civil y ante la juez que "habría participado en la distracción de fondos públicos provenientes de la Junta, abriendo y facilitando sus datos para la apertura de cuentas bancarias donde ingresar tales sumas de dinero, emitiendo facturas por servicios no prestados para justificar dichos ingresos indebidos, y entregando cuantiosas cantidades de efectivo a Juan Lanzas o a otras personas por éste indicadas".

Y es que el Instituto Armado remitió al Juzgado que investiga los ERE fraudulentos un oficio en el que señalaba que Juan Francisco Algarín, que figuraba como administrador solidario de la empresa 'Distripack Transporte Urgente S.L.', habría cobrado entre marzo de 2004 y enero de 2007 un total de 12 cheques por valor de 362.500 euros.