La Junta reanuda las ayudas a familias desahuciadas dotadas con 3,8 millones

Actualizado: jueves, 8 octubre 2015 17:10

SEVILLA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las ayudas establecidas por la Consejería de Fomento y Vivienda para personas en especiales circunstancias de emergencia social y sumidas en procedimientos de desahucio o ejecución de su vivienda habitual podrán volverse a solicitar desde este viernes, una vez que se ha levantado la suspensión de la anterior resolución y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden correspondiente, donde se establece un crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas por 3,8 millones de euros.

En el BOJA se ha publicado de esta forma la modificación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas a estas familias desahuciadas, donde se amplía el crédito de la convocatoria, una orden que entra en vigor este viernes, el día siguiente de su publicación, por lo que se podrán solicitar desde este viernes hasta agotar el crédito establecido.

Ya hace varias semanas, el consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, destacaba en comisión parlamentaria que las ayudas contempladas por su departamento para la familias desahuciadas contarían con un presupuesto global de 3,8 millones de euros, después de que en verano decidiera ampliar con 1,5 millones de euros adicionales la dotación presupuestaria inicialmente prevista, con el objetivo de garantizar la atención al elevado número de demandantes presentados.

López aclaraba entonces que la Consejería de Fomento y Vivienda publicó en BOJA en agosto la suspensión temporal de la orden con el fin de "asegurar a los solicitantes que, siempre que cumplan las condiciones, existirá dotación económica con la que responder a su demanda y no generar obligaciones económicas sin recursos, gestionando la demanda de forma coherente y ordenada y permitiendo a los solicitantes disfrutar de una vivienda digna en los próximos tres años".

En ese sentido, matizaba entonces que la suspensión "es un trámite administrativo que se utiliza en un ejercicio de responsabilidad y rigor en la gestión para garantizar la tramitación de todas las peticiones registradas y no crear falsas expectativas permitiendo que se continúe la presentación de nuevas solicitudes que no tendrían cobertura presupuestaria". El consejero ha querido dejar claro que la suspensión es "un trámite distinto al cierre de la convocatoria".

De esta forma, como consecuencia de la ampliación del crédito, se ha levantado la suspensión del plazo de presentación de solicitudes con objeto de que puedan beneficiarse de las ayudas el mayor número posible de personas afectadas y de que se pueda continuar con la gestión de las peticiones sin necesidad de redactar y aprobar una nueva convocatoria.

REQUISITOS

Esta orden, a la que se ha presentado un total de 515 solicitudes, viene a dar respuesta a las personas desahuciadas que no podían beneficiarse de la aplicación de la Ley sobre la Función Social de la Vivienda al resultar suspendida por el recurso planteado por el Gobierno del Estado a esta norma ante el Tribunal Constitucional.

De hecho, dan cobertura al mismo perfil de familias en situación de emergencia social que la Consejería protegía mediante la expropiación temporal de viviendas a las entidades financieras, mecanismo actualmente suspendido por el citado recurso del Gobierno central a la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda.

Los requisitos que deben acreditarse para obtenerla son, entre otros, haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual y que el lanzamiento genere una situación de emergencia o exclusión social, así como que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.

Esta línea de apoyo al alquiler, que supone un importe medio de 3.290 euros, también protege a los avalistas que acrediten una situación de emergencia social por encontrarse su vivienda en ejecución tras haberla ofrecido como garantía del citado préstamo a un familiar.

Las circunstancias que acreditan el riesgo de exclusión son similares a las que permitían a estas personas acogerse a la expropiación del uso para evitar desahucios, entre ellas que las condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido con respecto a sus condiciones cuando se firmó el préstamo.

El esfuerzo que representa el préstamo sobre la renta familiar se debe haber multiplicado al menos por 1,5 desde el momento de la formalización del contrato y suponer más de un tercio de los ingresos familiares, según recoge esta orden de ayudas.

El periodo máximo de concesión de la ayuda son tres años, al igual que ocurría con la expropiación del uso recogida en la Ley recurrida parcialmente por el Gobierno estatal.

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