CCOO celebra que Juzgado declare nulo el despido de un trabajador de GRI Towers en Sevilla por presentarse a elecciones

Concentración de CCOO
CCOO
Actualizado: viernes, 21 septiembre 2018 17:27

SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Provincial de Industria de CCOO de Sevilla ha celebrado la sentencia del Juzgado número 3 de Sevilla que declara nulo el despido de un trabajador de la empresa GRI Towers que "fue despedido por presentarse a las elecciones sindicales en la candidatura de CCOO y obliga a su readmisión".

El sindicato ha explicado en un comunicado que los hechos ocurrieron en octubre de 2017, cuando la empresa GRI Towers "despidió a este trabajador, con contrato fijo, por presentarse en las listas de CCOO".

Además, ha lamentado que en los días siguientes la empresa "despidió a tres candidatos de CCOO más", que ahora han sido indemnizados por despido improcedente ya que "durante los once meses que han transcurrido han encontrado un nuevo empleo en otras empresas y han decidido no solicitar la readmisión en GRI Towers".

Asimismo, CCOO ha destacado que en la carta de despido se comunicó al trabajador un motivo disciplinario por "disminución de rendimiento". El Sindicato Provincial de Industria de CCOO de Sevilla denunció los hechos por "vulneración de los derechos fundamentales" y esta sentencia ha venido a "darle la razón ya que obliga a la empresa a la readmisión del trabajador".

El sindicato explica que "durante el mes y medio de campaña electoral en la empresa hubo una alta participación de los trabajadores" y "consiguieron que se celebraran las primeras Elecciones Sindicales en la empresa".

Igualmente, CCOO ha precisado que ganó las elecciones sindicales en GRI Towers y se hizo con los nueve representantes que se disputaban en los comicios, entre ellos el trabajador despedido.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

La sentencia, en su fallo, declara el despido como nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical y en consecuencia ha condenado a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir, ha explicado el sindicato.

También ha precisado que la sentencia recoge que "la única motivación razonable y plausible, para el despido del trabajador viene dada por su participación en las elecciones al Comité de Empresa en la candidatura de CCOO".

Por último, el sindicato felicita "tanto al compañero José David, como al resto de trabajadores de la empresa", que "aún con las presiones y los despidos sufridos mantuvieron la firmeza de mantenerlos en la candidatura y apoyarlos con su voto".

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