Los centros de educación diferenciada acatan con "satisfacción" el fallo del Supremo al ratificarse las cautelares

Alumnos del colegio Altair
EUROPA PRESS/M.G.
Actualizado: miércoles, 20 mayo 2015 16:30

SEVILLA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

Los colegios de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía afectados por los recientes fallos del Tribunal Supremo en lo referente a la medida cautelar de concierto educativo --después de que la Junta acordara retirarles el convenio por su modelo pedagógico-- han mostrado su "satisfacción" por dichas resoluciones, en tanto que las mismas mantienen dicha medida provisional, a pesar de que se les impone una caución o garantía económica para devolver a la Junta el dinero en el caso de que finalmente se falle a favor de la administración.

Según ha expuesto a Europa Press la directora del centro sevillano 'Ribamar' --uno de los cuatro implicados junto a 'Torrealba' de Almodóvar del Río (Córdoba), 'Elcható' de Brenes (Sevilla) y 'Molino Azul' de Lora del Río (Sevilla)--, Macarena López, los centros van en la misma línea de acoger con buena predisposición las sentencias del Supremo.

Así, los colegios se manifiestan a la espera de que la sala se pronuncie sobre la parte principal del recurso --si procede o no mantener el concierto-- y, en cuanto a la 'fianza' a pagar, la asesoría jurídica de los centros se encuentra cuantificando cuál debería ser el montante a abonar en concepto de caución.

Al respecto, el Supremo establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido, al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.

López ha añadido que los centros implicados se encuentran "a tope" en el proceso de escolarización, con "muchísima demanda" y plena ocupación, en el caso de 'Ribamar', en Secundaria y Bachillerato.

GARANTÍA AJUSTADA A LA "ENVERGADURA" DEL PERJUICIO

El fallo del Supremo, consultado por Europa Press, da la razón a la administración autonómica --que elevó el asunto a esta jurisdicción tras desestimar recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-- al imponer, tras petición expresa al respecto del Ejecutivo andaluz, una caución "ajustada a la envergadura del perjuicio que podría producirse".

En cuanto a las demás pretensiones de la Junta, el TS estima ajustada a derecho la resolución anterior, remitiéndose a jurisprudencia previa en la cual se establece que "puede caber la suspensión cautelar para evitar que la interrupción de la ventaja de que venía disfrutando el particular no resulte irreversible".

El TSJA acordó la medida cautelar de mantenimiento del concierto en la totalidad de los centros implicados en este conflicto, que recurrieron la negativa de la administración al convenio --en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico-- de manera conjunta.

De esta forma, la Sala concedía la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.

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