Chamizo cuestiona que Zoido niegue licencia de taxi a personas con antecedentes, al chocar con la Constitución

Actualizado: martes, 23 octubre 2012 19:20

Dice que se dificulta el acceso al trabajo reconocido en la Carta Magna y que podría ser una decisión "sin amparo legal"


SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, cuestiona que el Ayuntamiento de Sevilla deniegue la licencia de taxi a personas con antecedentes penales y recomienda que se deje sin efecto tal exigencia para evitar una "discriminación que debe entenderse prohibida por la ley y que obstaculiza la reinserción social". Además, muestra su "preocupación" por lo que entiende suponen "obstáculos añadidos" a estas personas en un momento de "especial dificultad" en el acceso al trabajo por la crisis, ya que se les puede "condenar a una pena no impuesta de marginalidad".

Según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, el Defensor recomienda, atendiendo a una queja presentada, que el Ayuntamiento deje sin efecto la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtener el permiso municipal de conducción de taxis en las bases aprobadas por el Instituto del Taxi para evitar "una discriminación que debe entenderse expresamente prohibida por la Ley", teniendo en cuenta que son personas que "ya han cumplido las penas que les fueron impuestas".

Indica que el Ayuntamiento sustenta su postura en que la actividad de autotaxi tiene la consideración de servicio de "interés general, al tratarse de una actividad dirigida al público que se realiza por particulares", pero el Defensor advierte de que el Estatuto Básico del Empleado Público, "claro exponente de servicio de interés general", no exige por ejemplo carecer de antecedentes sino únicamente no encontrarse inhabilitado por resolución judicial, por lo que "si no es exigible para el ejercicio de la función pública en general tal requisito, debe cuestionarse que lo sea para la conducción de autotaxis".

Además, concluye que el Ayuntamiento no "invoca", a la hora de adoptar este acuerdo, ninguna otra normativa estatal o autonómica ni la correspondiente Ordenanza municipal del Taxi, afirmando que la normativa legal y reglamentaria del sector no establecen "en ningún caso que las personas que hayan de conducir el taxi deban carecer de antecedentes penales". Añade que la Ley Orgánica General Penitenciaria señala que los antecedentes "no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica", algo que el acuerdo municipal "podría incumplir".

"Esta institución considera que una medida de este tenor que, en definitiva, viene a restringir y a dificultar el acceso al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución y podría constituir una decisión sin amparo legal o reglamentario contraria al principio de no discriminación por circunstancias personales o sociales que recoge el artículo 14 de nuestra Carta Magna", sentencia.

Por este motivo, traslada al Ayuntamiento su "preocupación" por personas y colectivos que, en un momento de "especial dificultad" en el acceso al trabajo debido a la crisis económica, se encuentran con "obstáculos añadidos que también dificultan su reinserción social y las pueden condenar a una pena no impuesta de marginalidad en el seno de la sociedad a la que pretenden reintegrarse plenamente y en condiciones de igualdad". "En tal sentido, las Administraciones públicas deben anular y evitar posibles prejuicios que existan en la sociedad que dificulten la reinserción y el acceso al trabajo de aquellas personas que, ya en su día, cumplieron las penas que les fueron impuestas", concluye.