Condenada la concesionaria de una autopista por el accidente de un conductor que chocó con un perro

Actualizado: sábado, 13 octubre 2012 13:08

SEVILLA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la concesionaria de una autopista de peaje a pagar 4.293,09 euros por los daños y perjuicios causados a un conductor que sufrió un accidente tras chocar con un perro que se le cruzó en plena carretera.

De esta forma, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera, que absolvió a la concesionaria y rechazó la demanda interpuesta por el conductor por los daños y perjuicios causados a cuenta del accidente.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Octava recuerda la responsabilidad contractual de la demandada, derivada del contrato atípico "a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo, pues se espera que la concesionaria lo haya eliminado".

De este modo, señala que en este caso es aplicable la responsabilidad por riesgo empresarial, "estableciéndose que, una vez acreditado el hecho causante, el resultado dañoso y la relación de causalidad, la culpa no hay que acreditarla, sino que corresponde a la empresa acreditar que el incumplimiento contractual lo fue por caso fortuito o fuerza mayor".

En el presente caso, "si bien se afirma que existen ramales de entrada a la autopista cerca del lugar del siniestro, por donde podría haberse colado el perro, no existe prueba fehaciente de ese hecho", pero es que, "aún existiéndolas, es conocido que ese tipo de accidentes se producen a menudo", dice la sentencia consultada por Europa Press.

Por ello, "es perfectamente previsible y seguro que evitable con los medios técnicos actuales", por lo que "no nos encontramos "ni en un supuesto de caso fortuito ni de fuerza mayor que pueda exonerar a la autopista de su responsabilidad, máxime cuando la inexistencia de controles de esas entradas derivan de criterios económicos de reducción de gastos, asumiendo la concesionaria" este riesgo.

"Por consecuencia, procede estimar la demanda al ser responsable la demandada del accidente producido por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y estar suficientemente acreditado el valor de los daños causados", concluye la Audiencia.