Condenada a pagar 2.300 euros por causar incendio en un bloque donde no funcionaron los extintores

Actualizado: miércoles, 23 abril 2014 17:29

SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que condenó a pagar 2.320,84 euros a la inquilina de un céntrico edificio de la capital por causar un incendio en el inmueble tras sacar al descansillo un colchón ardiendo, hechos por los que la compañía aseguradora solicitaba que la demandada abonara 18.300,38 euros, aunque la Audiencia entiende que la responsabilidad de la mujer no es total ya que los extintores de la comunidad no funcionaron.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y recuerda que, según el informe pericial, el edificio incumplía la normativa en materia contraincendios, "lo que ha ocasionado un incremento de los daños, pudiendo haber sido paliados en gran medida en caso contrario".

Asimismo, y según este informe, el bloque también incumple la normativa urbanística en relación a la ventilación del patio de parcela, cuya función de ventilación "es inexistente, pudiendo haber mitigado los daños originados en el incendio en el caso contrario".

La Audiencia considera que, atendiendo a este informe, "se demuestra que existieron otras causas que contribuyeron a la producción de los daños", además de la conducta de la demandada, como son esas "deficiencias constatadas por el perito".

De este modo, "la decisión del tribunal de instancia de limitar a la demandada la responsabilidad por los daños que son imputables a su causa es una decisión razonable que se debe mantener", por lo que confirma la sentencia e impone las costas a la compañía aseguradora.

LOS HECHOS

El juez de Primera Instancia número 25 de Sevilla consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 21 de diciembre de 2010 en un edificio ubicado en el número 7 de Pasaje Amores, cuando esta mujer se encontraba durmiendo en su domicilio sobre un colchón "que al parecer olía a quemado", según sus vecinos.

Así, y llegado un momento en el que no podía dormir porque le dolían los ojos, la demandada, C.G.G., sacó el colchón fuera de la casa y, con la ayuda de un vecino, introdujo otro colchón en su casa mientras el primero de ellos "acababa ardiendo", provocando en el edificio unos daños valorados en 18.300,38 euros por la aseguradora.

No obstante, la demandada, defendida por el abogado José María Carnero, alegó que los daños "no se produjeron como consecuencia" de su actuación, sino de la configuración del edificio y la falta de medidas contra incendios, como son la falta de ventilación y por no funcionar adecuadamente los extintores del inmueble.

La demandada trató de extinguir el incendio con la ayuda de un vecino, quien "manifestó que cogió el extintor" existente en la puerta de su casa "en cuanto oyó que había un incendio" pero que éste "no funcionaba" y que "no echaba casi nada de producto", así como que, "a la vista del estado del colchón, de haber funcionado los extintores no se habría propagado el fuego".

LOS EXTINTORES NO FUNCIONARON

"Este testigo es el único que presenció los hechos y la forma de producción de estos, por lo que debe ser tenida en cuenta su versión a la hora de resolver", dice el juez, añadiendo que de esta prueba testifical "se deduce que, efectivamente, los extintores no funcionaron correctamente", a lo que se une que las revisiones periódicas "se realizaron al año, correspondiendo precisamente en el mes en que se produjeron los hechos".

A ello se suma, según el referido perito, que el edificio carecía de ventilación en el patio interior de luces, al estar cubierto, por lo que "de haber concurrido las condiciones óptimas en el edificio y los extintores, apagándose el fuego en el momento inicial, y si el humo acumulado hubiera salido al patio de luces, sólo se habrían producido desperfectos en las pinturas de la caja de la escalera y en los paramentos del patio".

Por lo tanto, y a la vista de la prueba practicada en el juicio, "no podemos afirmar que los daños finalmente producidos y reclamados tengan una sola causa, la conducta de la demandada", ya que "esta es la causa del incendio, pero no de los daños finales", pues "concurren una serie de concausas que se conectan con el resultado final, debiendo responder la demandada solo en la parte en que concurre su conducta al resultado final".