Condenado por construir una nave de 64 m2 sin licencia y en suelo rústico de Alcalá de Guadaíra

Actualizado: lunes, 19 noviembre 2012 18:25

SEVILLA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros a un hombre por construir una nave de chapa metálica de 64 metros cuadrados sin licencia y en suelo rústico de la localidad de Alcalá de Guadaíra, edificación que además deberá demoler a su costa.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la juez de lo Penal número 12 condena al acusado, F.J.D., de 42 años de edad, por un delito contra la ordenación del territorio, mientras que absuelve a su pareja, M.L.T., al no haber quedado acreditado que interviniera en dicha construcción.

La juez considera probado que ambos adquirieron en 2006 una finca ubicada en el paraje conocido como 'El Palancar', zona parcelada "ilegalmente" y ubicada en suelo no urbanizable de especial protección por su interés paisajístico, a pesar de lo cual el acusado, "sin licencia o autorización", valló la parcela con tubos y malla y edificó una nave de chapa metálica atornillada a bloques de hormigón.

La edificación "no es autorizable o legalizable" conforme al planeamiento urbanístico de la localidad, ya que "únicamente se permiten en dicho suelo" las edificaciones de 15 metros cuadrados para uso agrícola, dice la juez, que señala que se ha calculado el valor de reposición del suelo a su estado original en 3.031 euros.

El imputado alegó que desconocía que no podía construir esta nave, que su uso es "exclusivamente" agrícola y que la destina al almacenamiento de útiles e instrumentos relacionados con este uso, afirmando que en todas las parcelas adyacentes "existen edificaciones de similares características".

"Lo primero a valorar es que el acusado realizó la edificación sin autorización, permiso o licencia para construir, y en terreno rústico, lo cual era manifiesto", asevera la juez, que recuerda que, según el informe del arquitecto municipal, la finca "está enclavada en una parcelación ilegal, que ya lo era en el momento de adquisición de la finca y cuya ilegalidad conocían los acusados".

La juez agrega que "no sólo se ha levantado toda la edificación sin autorización para ello, lo cual es injustificable, sino que tampoco se ha iniciado trámite alguno para la legalización de la construcción ya efectuada ante el Ayuntamiento".

Respecto a la demolición, la sentencia reconoce que sobre esta cuestión "existen diversos pronunciamientos en nuestras audiencias provinciales, que se sintetizan en la posibilidad real de que varíe la clasificación del suelo, que no es el caso", por lo que ordena la demolición de lo construido, incluida la valla perimetral, pues "con independencia de que se haya construido sobre una anterior, no resulta tampoco legalizable".