Condenados dos sindicalistas y dos empresarios por desviar fondos de un ERE en el año 1990

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 20:09

SEVILLA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos sindicalistas y a dos empresario por desviar a otros fines en el año 1990 unas ayudas millonarias de la Junta y el Ministerio de Trabajo que debían destinarse a prejubilaciones de la Empresa Industria Subsidiaria de Aviación (ISA), en concreto a financiar un plan de jubilaciones anticipadas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a los empresarios Jesús Ramos Santana y Jesús Mateo Salvatierra y a los sindicalistas de CCOO Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha a devolver a la Junta y al Ministerio de Trabajo 688.233,62 euros en total y a pagar 5.000 euros cada uno por un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal, que dicta esta sentencia tras un juicio que se desarrolló en 37 sesiones entre el 31 de octubre de 2013 y el 14 de mayo de 2014, aplica dicha atenuante "dado el tiempo transcurrido durante la tramitación de esta causa, el más prolongado de los conocidos por éste tribunal, sin que la complejidad, realmente importante, de los asuntos que conforman el enjuiciamiento justifique un retraso como el sufrido en este procedimiento, en que algunos de los delitos imputados han prescrito y otros han estado en un trance de serlo".

A su juicio, "no resulta absurda la alegación de la defensa respecto de una prescripción 'constitucional' basada en la previsión de dificultad a la hora de fijar los hechos en pruebas que se han deteriorado con el paso del tiempo, pues es lógico que algunos testigos no recordaran y no pudieran responder con claridad a las preguntas que se le formulaban por una lógica falta de memoria", punto en el que recuerda que algunos de los hechos enjuiciados ocurrieron hace ya 24 años y la instrucción duró diez años.

La Audiencia, tal y como ha adelantado este miércoles 'El Mundo', considera probado que la empresa Industrias Subsidiarias de Aviación (ISA1), "de gran raigambre" en Sevilla y dedicada a producir componentes para la industria aeronáutica y la automoción, había entrado en una crisis económica que desembocó en la declaración de suspensión de pagos con acuerdo de liquidación en el año 1986.

"Dado el interés social que tenía la empresa debido a su importancia económica y local y a su repercusión laboral", el Parlamento andaluz acordó en abril de 1986 instar al Gobierno andaluz a proveer las actuaciones precisas para conseguir el mantenimiento de la actividad industrial y de los puestos de trabajo, como consecuencia de lo cual la Junta constituyó la entidad Industria Sevillana de Automoción (ISA2) "con la misión de gestionar la reconversión de la sociedad en crisis, procurando el mantenimiento y ampliación, en su caso, de la actividad industrial, la conservación del máximo posible de puestos de trabajo y una ordenada liquidación de ISA1".

Como consejero delegado de ISA2, fue nombrado el querellante, Francisco Pérez Camacho, mientras que el acusado Jesús Ramos Santana pasó a ser miembro del consejo de administración y éste a su vez nombró a una serie de consejeros, entre ellos el también acusado Jesús Mateo Salvatierra.

PLAN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

ISA2, en el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta el 20 de enero de 1990, "se comprometía a liquidar la totalidad de las deudas que ISA1 tuviera contraídas con los trabajadores afectados por dicho acuerdo, cualquier que fuese su cuantía, y se comprometía a colaborar económicamente en las jubilaciones anticipadas de 46 trabajadores".

Según la Audiencia, el plan de jubilación anticipada que afectaba a estos 46 trabajadores tenía un coste global de 734 millones de las antiguas pesetas --más de cuatro millones de euros--, de los que 434 millones fueron aportados por la Junta de Andalucía, 150 millones por ISA2 y otros 150 millones por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El tribunal añade que el pago de la subvención de la Junta se hizo el 12 de diciembre de 1990 y el correspondiente a la subvención del Ministerio de Trabajo el 31 de enero de 1991, siendo los beneficiarios respectivos de las mismas ISA1 y los 46 trabajadores jubilados, "habiendo sido ingresadas las cantidades" aportadas en una cuenta corriente de la oficina principal del Banco Hispano Americano en Sevilla que "aperturaron al efecto" Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha, como representantes del comité de empresa, y Jesús Mateo Salvatierra, como representante de ISA2.

LOS FONDOS

Ellos fueron "quienes se encargaron de administrar dichos fondos", remarca el tribunal, que asevera que, "en lugar de suscribir la póliza de seguro presupuestada, los acusados decidieron administrar por sí mismos dichos fondos y beneficiarse con las cantidades que pudieran sobrar, bien en su propio beneficio, bien en el de sociedades administradas por alguno de ellos que nada tenían que ver con el proceso de jubilación, o bien de terceros desconocidos".

Además, en dicha cuenta los acusados Montes y Cidoncha también ingresaron las indemnizaciones abonadas a los trabajadores del Fogasa, "en lugar de devolverlo a su titular, ISA2", agregando que dicha cuenta "era remunerada y en pocos meses había obtenido unos sustanciosos réditos que alcanzaron la suma de 22.594.136 pesetas en agosto de 1991".

Dice la Audiencia que la póliza que los acusados contrataron finalmente el 7 de mayo de 1991 "fue por un importe muy inferior al inicialmente presupuestado, 235.445.100 pesetas, que sólo cubría los complementos de pensiones a partir del cumplimiento de los 60 años, sin incluir la cobertura del cónyuge viudo y herederos según ley inicialmente concertada y los otros dos conceptos indemnizatorios comprometidos".

El tribunal asevera que "debido a las disposiciones efectuadas por los acusados, ajenas a la prejubilación acordada con los trabajadores", los afectados, en escrito de 28 de junio de 1993, pusieron en conocimiento de la Consejería de Trabajo la "irregular actuación de los acusados y los gravísimos daños causados a los prejubilados, al conocer que no existían fondos suficientes para sufragar sus prestaciones económicas, por lo que interesaron una nueva subvención para solucionar la situación".

A pesar de ello, el 13 de septiembre de 2013 el consejero de Trabajo "resolvió otorgar una subvención específica a los 53 trabajadores indicados de 145.221.242 pesetas destinadas a la constitución de un plan de pensiones que cubriría la percepción por los trabajadores prejubilados de unos ingresos mínimos suficientes hasta el cumplimiento de los 60 años", siendo esta subvención complementada con otra de 5.650.442 pesetas "al haberse producido un incremento del coste del plan de pensiones".

Según la Sala, la Junta resolvió otorgar estas ayudas peses a existir un informe de 16 de febrero de 1993 de la Intervención General de la Junta que era favorable a la reclamación de un reintegro de 294.804.857 pesetas, y de hecho el 13 de noviembre de 1996 la Junta inició un expediente de reintegro, acordándose en 1997 declarar el reintegro parcial de la subvención por un importe de 294.802.502 pesetas más 306.138.924 pesetas en concepto de intereses de demora.

Este reintegro no se produjo porque la entonces directora general de Fomento al Empleo lo revocó el 20 de diciembre de 2004 en base a un acta de manifestación notarial en la que dos trabajadores afirmaban que el plan de jubilación se había cumplido en su totalidad, todo ello pese a que no se había concertado la póliza que garantizara la pensión a los herederos y haberse tenido que ampliar el importe de la subvención.

Finalmente, "la suma total dispuesta por los acusados" ascendió a 879.778.776 pesetas, a lo que hay que sumar estas dos últimas subvenciones recibidas.