Confirmada la fianza al superintendente de la Policía Local

Actualizado: miércoles, 20 enero 2016 9:42

El magistrado confirma igualmente su decisión de impedirle permutar o ascender

   SEVILLA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El juez de Instrucción número 9 de Sevilla ha confirmado el auto en el que impuso una fianza de 258.872,47 euros al superintendente de la Policía Local Juan José García a cuenta de su imputación por la presunta filtración de los contenidos de los exámenes en las dos convocatorias de empleo público promovidas en el año 2012 por el Ayuntamiento para cubrir puestos de la Policía Local.

   En un auto fechado el día 18 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez instructor rechaza así el recurso interpuesto por la defensa del que fuera superintendente, que alegó vulneración del artículo 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "por cuanto que no sería competente este órgano instructor para la adopción de medidas cautelares una vez finalizada la instrucción y dictado auto de apertura de juicio oral".

   Asimismo, la defensa de Juan José García alegó igualmente que no serían de aplicación los artículos 13 y 544 de la citada ley "a la vista de lo avanzado del procedimiento", así como que por medio de la medida cautelar acordada "se produce vulneración de los derechos de los imputados, a su desarrollo laboral y movilidad", insistiendo por último en la "no existencia" en la relación de puestos de trabajo del grupo Gepol de la Policía Local.

   Y es que el juez, en el auto que ahora confirma, ordenó al alcalde de Sevilla, Juan Espadas, que no permita que los policías locales imputados en el presunto amaño de las oposiciones puedan permutar sus plazas con agentes de otros municipios o ascender dentro de la Policía Local de Sevilla.

   El juez, que ha confirmado igualmente las medidas cautelares impuestas a otros imputados en la causa, explica que la adopción de medidas cautelares en el seno del procedimiento penal "no está sujeta a plazo preclusivo, que no cabrá deducir del artículo 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que refiere la adopción de medidas en la apertura de juicio oral".

   Al hilo, el magistrado explica que "en cualquier momento del procedimiento en el que se plantee la necesidad de asegurar los pronunciamientos de un eventual fallo condenatorio, será preceptiva la adopción de las medidas necesarias a tal fin, sobre todo en un caso como el de autos, en el que según ya se argumentó en la resolución recurrida, no se entiende que las medidas adoptadas puedan ocasionar un real perjuicio a los acusados o al Ayuntamiento de Sevilla".

   "En caso contrario, el trámite penal carecería de la necesaria eficacia si no pudieran adoptarse las cautelas imprescindibles para el propósito expuesto", subraya el juez, que pone de manifiesto que "el carácter cautelar de las medidas fijadas en el auto impide además considerar que sean una sanción o una pena anticipada a los acusados".

   En esta línea, el instructor señala que de la lectura del auto de 13 de octubre que ahora confirma "se deduce, claramente, que el objetivo de las medidas es asegurar el buen fin de la instrucción ya concluida y de la fase de enjuiciamiento ulterior, donde se deberán realizar pruebas testificales y documentales, entre otras", mientras que, "de igual modo, se tiende a asegurar la responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la sentencia a pronunciar".

   Por último, y en lo que se refiere a la "repetida" alegación de las partes sobre la inexistencia del grupo Gepol "y su pretendida irregularidad en las actuaciones de investigación en estas diligencia", el juez asevera que "no procederá sino hacer remisión a lo acordado por este juzgado en múltiples resoluciones, y, singularmente, a lo resuelto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto de 30 de junio", donde avalaba la actuación de la Gepol.