Una calle del Sector F.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 11 mayo 2017 12:04

Decenas de parcelistas promovían este recurso en demanda de la "nulidad" de la aprobación del estudio de detalle de la zona

SEVILLA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha declarado la "inadmisibilidad" de un recurso promovido hace años por decenas de parcelistas del Sector F de Almensilla, donde se investiga el presunto desfalco de 3,7 millones de euros en su junta de compensación, contra la decisión del Ayuntamiento de no admitir a trámite su petición para que fuese revisada la aprobación del estudio de detalle del entorno.

El asunto se encuadra en uno de los diversos frentes abiertos respecto a este sector de parcelas de Almensilla. Y es que además de la investigación del presunto desfalco, que mantiene en prisión al extesorero de la junta de compensación Julio Mateos, --detenido en 2016 tras haber huido en 2015 al confesar que se había apropiado de dinero--, sobre el Sector F pesa la sentencia que condena a la junta de compensación a abonar casi 2,3 millones de euros a la constructora Istem S.L., por las obras encargadas en 2011 y paralizadas en 2012.

En cualquier caso, a través de una sentencia emitida el pasado 6 de abril y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda el recurso contencioso administrativo formulado por varias decenas de los parcelistas del Sector F, contra la decisión adoptada en 2013 por el Ayuntamiento de Almensilla, de no admitir a trámite su solicitud para que fuese revisada de oficio la aprobación del estudio de detalle de esta zona del municipio. La zona, como es sabido, espera desde hace años la consumación de los proyectos promovidos para urbanizar los viales e instalar servicios básicos de alumbrado o abastecimiento de agua.

EL ESTUDIO DE DETALLE

Los recurrentes reclamaban la nulidad de los actos impugnados, bajo la premisa de que "los estudios de detalle habían sido aprobados prescindiendo del trámite legalmente previsto para dicho instrumento de planeamiento y debería haber sido modificado el planeamiento superior". Igualmente, estos parcelistas aseguraban que los estudios de detalle aprobados contenían "determinaciones impropias por excesivas, incurren en prohibiciones legales al modificar el uso del suelo, alteran usos preestablecidos o realizan operaciones de reparcelación".

Del mismo modo, el recurso de los parcelistas avisaba de que en el procedimiento seguido para la aprobación del estudio de detalle, "se hurtó a la administración autonómica su decisiva participación, omitiendo las llamadas a todos los propietarios catastrales y registrales de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación". Por tanto, este colectivo de parcelistas aseguraba que el procedimiento administrativo habría incurrido en "diferentes causas de nulidad".

El Ayuntamiento, de su lado, reclamaba la inadmisabilidad del recurso, defendiendo que "la legislación distingue entre la nulidad de los actos administrativos y de las disposiciones de carácter general, cualidad esta última que concurre en los estudios de detalle, cuya revisión es competencia exclusiva de la propia administración". A tal tesis, en gran medida, se adhirió la junta de compensación del Sector F, que señalaba la "falta de legitimación activa" de los parcelistas recurrentes "para solicitar la nulidad de los estudios de detalle".

"CAUSA DE INADMISIBILIDAD"

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 ha abordado, sencillamente, "la causa de inadmisibilidad del recurso fundada en la naturaleza de disposición de carácter general" del acto impugnado. Invocando la "jurisprudencia" previa procedente el Tribunal Supremo (TS), la citada instancia judicial ha acabado declarando la "inadmisibilidad" del recurso en cuestión.

"La parte recurrente sostiene que la solicitud de revisión tiene por objeto la declaración de nulidad de la aprobación de los estudios de detalle, alegato que no se comparte a la vista de la jurisprudencia, que no distingue el estudio de detalle del acto de aprobación del mismo, distinción que sería artificiosa, porque la solicitud de revisión inadmitida se funda, precisamente, en el alcance y naturaleza legal del instrumento de planeamiento, que los recurrentes consideran que ha sido vulnerado con las previsiones urbanísticas adoptadas", resume la sentencia.

El juzgado, así, considera que el recurso incurre en "causa de inadmisibilidad", declara tal extremo sin imponer las costas del proceso a los recurrentes y señala que la sentencia es susceptible de recurso de apelación.