Despacho de abogados Olid aconseja a firmas que se internacionalización la vía del arbitraje para solucionar conflictos

Actualizado: miércoles, 26 febrero 2014 13:08

SEVILLA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El abogado y socio director del despacho sevillano Francisco Olid ha aconsejado este miércoles a la empresas que se internacionalización la vía del arbitraje para solucionar conflictos, incluyéndolo en el contrato que regule la salida al exterior con un socio.

Olid ha impartido la conferencia 'Internacionalización con seguridad jurídica', en el Centro de Empresas de Aerópolis (Sevilla), y ha señalado varios puntos que las empresas deberían tener en cuenta a la hora de salir al exterior.

Entre ellos, ha comenzado con analizar si es más conveniente dar este paso "solos o acompañados" y en qué forma jurídica. En el primer caso, la compañía controla todo el proceso, pero también asume el coste, mientras que si sale acompañado, los costes se reducen, en algunos países es una condición, pero no se controla todo el proceso.

En cuanto a los diferentes socios que la empresa puede tener para su internacionalización, Olid ha aconsejado "evitar sorpresas" para lo que es "fundamental" contar con empresas externas que auditan a los posibles socios y concluyen si este es adecuado o no.

Respecto a la forma jurídica, ha destacado varias opciones, como un 'joint venture', ya sea la creación de un tercer ente independiente de parte de las dos empresas socias o por el acuerdo entre varias empresas para una obra o servicio. También ha señalado como forma jurídica recurrente las agrupaciones de interés económico y los consorcios de exportación.

Olid también ha llamado la atención sobre los documentos previos a firmar un contrato con un socio, así ha detallado el acuerdo de confidencialidad, el acuerdo de intenciones, el memorando de entendimiento, la opción, la oferta y el precontrato.

Una vez decidido que se firmará el contrato, ha subrayado la importancia de identificar correctamente a las partes, incluir un apartado de definiciones, a las que se echará mano en posibles desavenencias, el objeto, las obligaciones de las partes, los incumplimientos y sus penalizaciones, la duración, la ley aplicable y resolución de conflictos y otras cláusulas.

Por último, ha hecho hincapié en las diferentes vías posibles para solucionar posibles conflictos entre las empresas que firmaron el contrato. Así, ha apuntado los juzgados y tribunales, la mediación y el arbitraje.

En cuanto a la primera opción, Olid ha señalado su coste y el tiempo que "puede llegar a ser desesperante". En este punto, ha llamado la atención sobre las condiciones de cada país para administrar justicia y la posibilidad de recursos que alarguen el proceso de forma "interminable".

Sobre la mediación, ha indicado que las partes se someten a este instrumento de forma voluntaria al igual que la resolución que nazca de la mediación. Punto que lo diferencia del arbitraje, vía que ha aconsejado, ya que, aunque es voluntario para las partes someterse a este instrumento, el laudo resultante será obligatorio para las mismas.

Entre las ventajas del arbitraje, Olid ha destacado su "flexibilidad" a la hora de que las partes pueden elegir los árbitros, el lugar, el idioma, qué ley se aplica, así como que la confidencialidad es "absoluta". Asimismo, también ha destacado que se trata de un procedimiento reconocido y aprobado "mundialmente".