Dos nuevas sentencias condenan a la Junta a pagar 161.871 euros a Ojeda

 Ángel Ojeda llega para comparecer en la comisión de formación
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 28 abril 2016 8:45

SEVILLA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado dos nuevas sentencias que condenan a la Junta a pagar 161.871,85 euros al exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda por subvenciones concedidas a empresas de su entorno para acciones formativas que la Administración no ha abonado en su totalidad pese a que los gastos fueron justificados correctamente, con lo que son ya una docena los pleitos de este tipo que el exconsejero ha ganado a la Junta.

Con anterioridad, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla han dictado otras cuatros sentencias en las que condenan a la Junta a abonar un total de 51.574 euros al exconsejero de la Junta por ayudas para acciones formativas que no han sido abonadas en su totalidad pese a haberse justificado el gasto.

Las dos nuevas sentencias favorables a Ojeda, fechadas el 26 de abril y a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima los recursos presentados por el exconsejero en relación a sendas subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a la Asociación para la Calidad Europea Inteca y a la empresa Better Training S.L. por importe de 125.259,25 y 36.612 euros para cubrir los gastos de ejecución de determinadas acciones formativas. El alto tribunal impone además el pago de costas a la administración autonómica hasta un importe máximo de 600 euros.

En el caso de la Asociación para la Calidad Europea Inteca, la sentencia recuerda que la empresa del exconsejero presentó en 2009 la solicitud de ayuda para realizar una actividad formativa al amparo de la orden de 31 de octubre de 2008, siéndole concedida una ayuda de 516.015 euros por la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del SAS, que abonó el 75 por ciento en concepto de anticipo, mientras que el 25 por ciento restante se liquidaría y abonaría a la finalización de los cursos y siempre que las justificaciones correspondientes superen la cuantía del anticipo recibido.

Según el alto tribunal, el 29 de junio se remitió la documentación justificativa, pero el 25 por ciento restante "no ha sido liquidada y abonada pese a ser reclamada, pues la respuesta ha sido el silencio" a pesar de que en el expediente administrativo consta tanto la concesión como la "justificación del gasto, por lo que la inactividad es susceptible de impugnación para permitir el pronunciamiento judicial de la procedencia del pago reclamado".

La Junta alegó que previo al pago debe existir una tarea de comprobación, pero el TSJA entiende que este argumento "tampoco puede ser aceptado, porque la potestad de comprobación existe siempre (claro está dentro del plazo de prescripción del artículo 39 de la ley general de subvenciones), y lo que no es de recibo es que se incumpla el plazo de resolución a la que está obligada la Administración (tres meses desde la reclamación), amparándose en la facultad de comprobación previa a la liquidación, para no pagar pese a estar obligada por la orden reguladora y resolución de concesión al pago y liquidación cuando se finalice y se justifique en cuantía superior al anticipo".

Según subraya el fallo, este extremo ni siquiera ha sido cuestionado por la Administración, por lo que de acuerdo con la orden reguladora y la resolución de concesión debió abonar dicha cantidad en los tres meses siguientes a la liquidación y pago. "Y ello sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar las condiciones asumidas por el beneficiario e iniciar si procediera un expediente de minoración o reintegro en caso de incumplimiento, toda vez que no se ha enjuiciado la corrección del cumplimiento de la acción formativa subvencionada ni la suficiencia de la documentación justificativa aportada". De esta forma, acreditado el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y que la subvención fue "concedida y debió ser abonada, procede ahora la condena al pago tal como se reclama".

En la segunda sentencia, la misma Sala condena a la Junta a abonar a Ojeda otros 36.612,60 euros, en relación con la ayuda de 146.534,10 euros concedida a la empresa Better Training por la misma Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del SAS, de la que fue abonada el 75 por ciento de acuerdo con la normativa. El TSJA también falla en este caso a favor de Ojeda reproduciendo los mismos argumentos de la anterior resolución.