Griñán  En Juzgado De Sevilla
Eduardo Briones
Actualizado: viernes, 27 mayo 2016 22:17

SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

   La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas contra el ex dirigente político en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) supuestamente fraudulentos.

   Así lo solicita en un escrito dirigido al citado juzgado, fechado este viernes día 27 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se asevera que, de acuerdo "con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de ningún modo puede sostenerse que en el caso que nos ocupa se hubiera dictado por José Antonio Griñán una resolución administrativa con carácter decisorio y fuerza ejecutiva, y menos que esa resolución fuera arbitraria y a sabiendas".

   "Ni elaboró ni aprobó el anteproyecto de presupuestos de ningún ejercicio, ni tampoco elaboró ni aprobó ninguna modificación presupuestaria", añade el escrito, en el que se menciona "el llamado caso" de la que fuera alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz) María José García Pelayo (PP), y al auto del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2016 en el que "se afirma, en la línea doctrinal consolidada del Tribunal Supremo, que no resulta evidente que la alcaldesa fuera consciente de la arbitrariedad y la injusticia de los contratos que firmó porque el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido".

   Al hilo de dicha decisión sobre García Pelayo del Alto Tribunal en la pieza separada en la que investiga la contratación de la trama Gürtel en Fitur, la defensa de Griñán asevera que, en el caso de su representado, "todavía es más patente el fundamento por el que debe ser dejado sin efecto su situación de investigado, ya que a lo largo de todo el procedimiento no se ha podido ni determinar la resolución que dictó ni, por ende, su arbitrariedad y mucho menos la conciencia de la misma".

   En esa línea, cita una frase de dicho auto del TS sobre la exalcaldesa jerezana --"exigir al presidente de una gran corporación que desconfíe de todos y cada uno de esos informes e imputarle que no verificó personal y detalladamente la corrección de cada uno de esos puntos es un despropósito"--, para aseverar que "ese mismo despropósito es el que se podría predicar del mantenimiento de la situación de investigado de Griñán e incluso de inverosímil, utilizando también otra noción que se utiliza en el citado auto para el caso de que no se archivara el procedimiento objeto de esta causa especial".

DEL TS A SEVILLA

   El escrito recuerda que las diligencias que afectan al expresidente pasaron el pasado año del Tribunal Supremo al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla después de que Griñán dejara de ser senador, y que, el 17 de noviembre de 2015, la titular de dicho juzgado sevillano, María Núñez Bolaños, dictó un auto por el que acordó incoar diligencias previas para continuar la instrucción del caso de los ERE de forma separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, e incluir dentro de esa pieza separada a Griñán, entre otros altos cargos, al entender que podría "ser responsable, entre otros, de un posible delito continuado de prevaricación".

   De esta manera, la defensa de Griñán subraya que "esta es la primera ocasión" en que, tras dichas diligencias posteriores al referido auto de 17 de noviembre de 2015, el expresidente "hace sus primeras alegaciones para pedir el archivo de la causa por lo que a él respecta".

   Agrega que "tanto el auto del Magistrado Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2015, como el dictado por la Magistrada-juez del Juzgado 6 de Sevilla parten de la misma hipótesis", la de que Griñán "mantuvo el sistema de las transferencias de financiación para la concesión de ayudas sociolaborales a sabiendas de su ilegalidad. Y lo hizo a través de dos vías: las modificaciones presupuestarias que afectaban al programa 31L y el anteproyecto del presupuesto de la Junta de Andalucía".

   Al respecto, la defensa de Griñán subraya que, al tomar éste posesión del cargo de consejero de Economía y Hacienda, en abril de 2004, las transferencias de financiación "ya habían sido aprobadas por el Parlamento andaluz en las leyes de presupuestos de 2002, 2003 y 2004 y que la Cámara de Cuentas había llevado al Parlamento, sin formular reparo alguno, las Cuentas Generales de 2002 y 2003 que fueron convalidadas por éste". "En todos estos casos, las respectivas leyes se aprobaron por la Cámara autonómica haciendo constar expresamente en el programa 31L que las transferencias de financiación al IFA se establecían para la materialización de ayudas sociolaborales", añade.

   De igual modo, señala que el Tribunal Supremo, en su auto de 24 de junio de 2015, apuntaba que los "hechos concretos de los que es presunto autor el imputado José Antonio Griñán se centran, en primer lugar, en haber elevado al Consejo de Gobierno de Andalucía, en su condición de consejero de Economía y Hacienda, y haber aprobado en los Consejos de Gobierno en la misma condición modificaciones presupuestarias, actuando a sabiendas de que el importe modificado se destinaba a ayudas que habían sido concedidas siguiendo un procedimiento ilegal", y al respecto la defensa de Griñán replica que "las modificaciones presupuestarias son una práctica habitual en el desarrollo y ejecución presupuestaria".

   Además, apunta que, "en los casos, como los citados por el Instructor, las modificaciones se aprobaron por el Gobierno, tras ser elevados al mismo por el consejero de Hacienda previa validación de su tramitación por la Dirección General de Presupuestos (DGP) y los informes favorables de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) y de aquellos otros centros directivos que se consideraron necesarios de acuerdo con la naturaleza de la modificación".

   En esa línea, indica además que, "si en los casos mencionados, con todos los informes emitidos de forma favorable, el consejero de Hacienda no hubiera elevado a Consejo las correspondientes modificaciones presupuestarias, habría prevaricado".

   También niega que, según apuntaba el magistrado instructor del TS, "en las reuniones de alta cualificación técnica que mantenía para la confección del anteproyecto de presupuesto la Consejería de Economía y Hacienda con la de Empleo y también con la de Innovación, tenían que salir a relucir las cifras llamativas del desfase presupuestario del IFA-IDEA", porque "en la documentación presupuestaria examinada en esas reuniones no constaban, ya que se analizaban los presupuestos de las Consejerías, no los de las empresas públicas, y en ellos el programa 31L presentaba un estado de ejecución del 100 por 100".

"DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE ILEGAL E INADECUADO"

   Al hilo, sostiene que "el Parlamento conocía cabalmente la existencia de las transferencias de financiación a IFA-IDEA y sabía también el destino de las mismas", así como que, "el encargado de controlar internamente la legalidad de los actos administrativos de una Administración Pública es la Intervención y, en este caso, el IGJA ha afirmado reiteradamente que el procedimiento de las transferencias de financiación era legal".

   De hecho, incide en que "en las cinco ocasiones" en que el que fuera interventor Manuel Gómez "ha tenido la oportunidad de declarar (...) ha declarado su convencimiento de que el procedimiento era legal aunque inadecuado", y al respecto matiza que "hay una diferencia sustancial entre ilegal e inadecuado".

   Finalmente, defiende que Griñán, cuando era consejero, "sí que actuó en cuanto tuvo conocimiento de los reparos de la IGJA", y, las puso en "conocimiento y decisión del Consejo de Gobierno para que se adoptaran acuerdos con las propuestas concretas que había hecho" la Intervención.

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