Los imputados piden anular el auto de Alaya que ordenó reabrir la causa de Aznalcóllar

Publicado: miércoles, 30 noviembre 2016 17:55

Consideran que la Audiencia "se ha constituido en un omnímodo órgano instructor" y ha "invadido" las competencias atribuidas a la juez

SEVILLA, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los abogados de los funcionarios y técnicos de la Mesa de Contratación investigados por las supuestas irregularidades en la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar (Sevilla) han presentado un incidente de nulidad contra el auto en el que la Audiencia Provincial ordenó reabrir la investigación, ya que consideran que este tribunal "se ha constituido en un omnímodo órgano instructor".

En varios escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, las defensas de los funcionarios, algunos de los cuales están representados por los servicios jurídicos de la Junta, consideran que el auto, del que fue ponente la juez Mercedes Alaya, "es nulo de pleno derecho" porque vulnera los derechos que el artículo 24 de la Constitución Española otorga a los investigados, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.

Las defensas señalan que de la lectura del auto de archivo dictado por la juez de Instrucción número 3 de Sevilla "se desprendía inequívocamente que la instructora estaba excluyendo el carácter ilícito penal en la conducta atribuida" a los investigados.

De esta manera, añaden que "una vez que la instructora llega de manera inequívoca a tal conclusión, no podría afirmarse que hubiera un debe adicional de instrucción cuyo incumplimiento vulnere derechos fundamentales del denunciante, sino que el deber de la juez era precisamente ordenar el archivo, sin necesidad de practicar otras diligencias de investigación, pues esas diligencias solo tendrían sentido si unos mínimos indicios de criminalidad, apreciados por el instructor, lo justifican".

A su juicio, la Audiencia "no se ha limitado al control de legalidad que exige la jurisprudencia, sino que ha valorado nuevamente el material probatorio incorporado a las actuaciones, ha analizado desde el punto de vista de la legalidad administrativa la actuación de la Administración, y ha procedido a ordenar la práctica de diligencias supliendo la obligada labor de la acusación al respecto, que ha obtenido por medio del auto cuya nulidad se solicita más de lo pedido en los recursos y ha obtenido un pronunciamiento favorable acerca de la práctica de diligencias tras dejar firme un auto denegatorio" de la juez sobre "las mismas diligencias".

Los funcionarios consideran que la Audiencia ha realizado "una revisión de todo el material probatorio acumulado, si bien el mismo ha sido empleado sólo en la medida en que perjudicaba al derecho de los investigados", pues "a pesar de revisar la instrucción desde sus comienzos, el auto no toma en cuenta que hay hechos, objetivamente falsos, consignados en las sucesivas denuncias (hasta tres) presentadas por Emerita".

"OMNÍMODO ÓRGANO INSTRUCTOR"

Las defensas aseveran que "quien debe llegar al convencimiento de que existe dolo es el órgano instructor y no el órgano de apelación, pues la solución contraria supondría condenar desde ya a mis representados a verse en el penosísimo e injusto trance de verse sentados en el banquillo de los acusados en un juicio oral" y añaden que, además, la Audiencia ha ordenado la práctica de diligencias de investigación "sobre hechos que aún no se habían producido al tiempo de archivar las diligencias".

"Se ha constituido, en consecuencia, la Audiencia Provincial en un omnímodo órgano instructor, invadiendo el privativo ámbito jurisdiccional que corresponde al juez de Instrucción para apreciar la existencia o no de indicios de delito", subrayan los abogados de los investigados, que añaden que el auto del tribunal "ha sustituido la solicitud deducida por la denunciante por una decisión más gravosa para los investigados que la que se habría producido de admitir en su literalidad las diligencias interesadas por el denunciante en su recurso".

En este sentido, precisan que, en su recurso, Emerita pidió que declarasen como testigos los miembros de la Comisión Técnica y de la Mesa del Concurso que aún no tenían la consideración de investigados y los propietarios de Magtel, frente a lo cual la Audiencia "ordena que la práctica de tales declaraciones, de producirse, tengan lugar en la condición de investigados y no de testigos".

Según aseveran, el tribunal "ha extendido su función jurisdiccional a ámbitos que no le competen por ser de la competencia exclusiva del órgano instructor y no ha tenido en cuenta los pronunciamientos firmes del órgano instructor frente al que el denunciante no ha reaccionado procesalmente".

"EXCESO DE JURISDICCIÓN"

De su lado, la defensa de la actual viceconsejera de Innovación y exdirectora general de Minas, María José Asensio, también ha presentado un incidente de nulidad al considerar que la Audiencia "ha incurrido en un exceso de jurisdicción, extralimitándose en las funciones que le han sido encomendadas mediante el recurso de apelación de un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, resolviendo más allá de lo efectivamente planteado por el recurrente, resolviendo sobre extremos que no han sido objeto de recurso de apelación, adoptando la práctica de pruebas cuya denegación había devenido pacífica, y haciendo una valoración de la prueba que va más allá de las funciones que le están encomendadas a la fase de instrucción".

"Los razonamientos expuestos en el auto, lejos de cumplir el cometido de la fase de instrucción, que es la que se está fiscalizando por la Sala, llevan a conclusiones que dejan vacío de contenido tanto la fase intermedia como la de juicio oral que pudiera abrirse de considerar la instructora su pertinencia, provocando la indefensión alegada" en el escrito, pone de manifiesto la defensa de la investigada.

La defensa de Asensio señala que la Audiencia "ha realizado verdaderos actos de instrucción, ha ejercido una competencia funcional que no ostenta y así, la Sala, al reordenar la instrucción, al sugerir al órgano instructor las concretas diligencias de investigación que debiera adoptar, al investigar incluso a través de internet en plena fase de deliberación y fallo y utilizar las resultas de dicha investigación como argumento de reapertura y al ir más allá, mucho más allá que el propio recurrente, se ha excedido en su jurisdicción, ha actuado de Sala Instructora, ha ejercido en definitiva, una competencia funcional que no tiene".

"SIN COMPETENCIA FUNCIONAL"

Por su parte, el abogado de la empresa Minorbis, Juan Carlos Alférez, también ha solicitado a la Audiencia que declare nulo de pleno derecho el auto "por haber ordenado actos de instrucción concretos contra los investigados sin ostentar la competencia funcional para ello".

El letrado entiende que la Audiencia "realiza funciones valorativas ajenas a la función judicial revisora que la ley ritual confiere al tribunal, invadiendo las competencias reservadas" a la juez, "decretando verdaderos actos de instrucción plenamente alejados de la exclusiva función revisora que únicamente ostenta el tribunal de apelación".

En esta línea, asevera que la Audiencia "no tiene competencia funcional para acordar imputaciones, ello está vedado al órgano instructor, y sin embargo lo ha hecho", de manera que ha realizado "actos de instrucción" y ha ejercitado "una función jurisdiccional que no le confiere".

Las defensas piden a la Sección Séptima de la Audiencia que declare la nulidad del auto y dicte una nueva resolución judicial donde rechace los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias.