Un investigado ve "inexplicable" que la instrucción ignore la normativa estatal

Actualizado: viernes, 12 febrero 2016 11:19

SEVILLA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un investigado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha tachado de "inexplicable" que durante la instrucción del caso "no haya sido tenida en cuenta" la normativa estatal dimanante de la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinaban las ayudas que podía conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por proceso de reconversión y/o reestructuración de empresas.

En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del gerente de la empresa Surcolor y Surcolor Óptica S.A. --una de las seis primeras piezas abiertas en el caso ERE--, Manuel Castilla Bustamante, asevera que "esta es la norma que regula las ayudas que se están investigando en el presente procedimiento y que de forma inexplicable no ha sido tenida en cuenta".

La defensa del investigado señala en su escrito que su patrocinado "no ha recibido subvención alguna ni ha ingresado ninguna cantidad" en virtud de las ayudas socio laborales derivadas del ERE de Surcolor, "donde era un mero trabajador (empleado gerente), y donde cobraba un salario fijo mensual".

Además, "la propia Junta de Andalucía considera que las ayudas socio laborales concedidas a los trabajadores de Surcolor y Surcolor Óptica S.A. son legales", mientras que el Juzgado "tampoco ha iniciado acción alguna tendente a la exacción de responsabilidad contra los trabajadores, actuación que sería necesaria, ya que son los beneficiarios y destinatarios finales".

A su juicio, "no se debería mantener la imputación" respecto de su patrocinado, o subsidiariamente se debería anular la fianza de responsabilidad civil de 1,7 millones de euros que le fue impuesta "por idéntico importe al de las prejubilaciones percibidas por los trabajadores", ya que las ayudas recibidas "son consideradas legales".

"A NIVEL ESTATAL"

El letrado explica, en este punto, que en el momento de la concesión de ayudas a Surcolor y Surcolor Óptica, "la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en procesos de reestructuración de empresas, se regía a nivel estatal, y de Comunidad Autónoma, por falta de normativa propia, por la Orden de 5 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas".

Según expone la defensa del investigado, esta normativa fue derogada "mucho antes de los hechos ahora enjuiciados" por el Real Decreto 3/2014, mientras que "como complemento" se establecieron unas nuevas ayudas y se dictó la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinaban las ayudas que podía conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

"Esta es la norma que regula las ayudas que se están investigando en el presente procedimiento y que de forma inexplicable no ha sido tenida en cuenta", subraya el abogado, para a continuación poner de manifiesto que "la terminología cambia, los requisitos se adaptan al momento normativo, el procedimiento se modifica, pero el fondo subyace enteramente".

SIN CONCURRENCIA NI PUBLICIDAD

El letrado indica que, según mantienen las acusaciones, las concesiones de ayudas socio laborales investigadas "están viciadas ab initio, al concederse sin concurrencia ni publicidad, como habría supuestamente ocurrido, también, en el caso de Surcolor y Surcolor Óptica", pero "no estamos de acuerdo, pues toda la normativa referida anteriormente permite que las ayudas se concedan a los trabajadores sin concurrencia y con sólo la publicidad del dictado de la propia Orden Ministerial, es decir, a través del procedimiento que viene siendo investigado por este Juzgado en relación al caso de los ERE".

"De la lectura de tales normas, además, se pone de manifiesto que su derogación tiene lugar para adaptar la legislación vigente en tal materia a la Nueva Ley General de Subvenciones, pero también que durante el tiempo de su vigencia, la norma permitía otorgar las ayudas de forma directa, sin concurrencia ni publicidad, ni limitaciones cuantitativas", razona el letrado.

En este punto, el abogado asevera que el propio Parlamento de Andalucía "ha validado las ayudas referidas" mediante Decreto Ley 4/2012 de 16 de Octubre, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, "por lo que difícilmente se puede mantener por su señoría que dichas ayudas son ilegales y que procede fijar una fianza equivalente a la cuantía de las mismas".

En este sentido, precisa que, en el referido Decreto Ley, "se hace referencia expresa a la póliza de seguros" de la entidad Surcolor, por lo que "es clara y evidente la voluntad del legislador de mantener la legalidad de dichas ayudas y de subsanar los supuestos errores administrativos que se hayan podido producir".

"REPUTADOS SINDICALISTAS"

"Si las ayudas según manifiesta el propio legislador mediante Decreto Ley son legales, difícilmente puede hablarse de ilícito penal y mucho menos de una responsabilidad ni penal ni civil" de su representado.

El letrado insiste en que la Orden Ministerial del 95 "establece que los beneficiarios son los trabajadores", y que las ayudas "están destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo", todo ello "sin establecer ningún requisito en cuanto a límites en su duración y en su cuantía".

En el caso de Surcolor y Surcolor Óptica, "fueron los trabajadores los que recibieron" las ayudas "de manera legalmente solicitada por lo que a mi mandante respecta", ya que "en todo momento fue siguiendo recomendaciones de reputados sindicalistas y personalidades de alta responsabilidad tanto en la Junta de Andalucía como en otros entes públicos y en la compañía aseguradora".

"Bajo ningún concepto podría mi representado haber sospechado la existencia de una trama de actuaciones en lo que a la solicitud del ERE para su empresa pretendía", concluye, solicitando por todo ello que se declare la falta de responsabilidad penal y civil del investigado, y subsidiariamente la eliminación total de la fianza impuesta.

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