La juez confirma el procesamiento de tres exdirectores de Trabajo por las contrataciones 'fantasma' con Umax

Actualizado: jueves, 9 junio 2016 14:17

SEVILLA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha confirmado el auto en el que procesó a cinco ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, por los pagos realizados entre 2003 y 2010 por la Consejería de Empleo a la empresa Umax Informática y Consultoría por la contratación de 44 trabajadores, "la mayoría cercanos al círculo de amigos y familiares" del propio Guerrero.

Hay que recordar que, en un auto dictado el 25 de febrero y consultado por Europa Press, la juez Pilar Ordóñez procesó a los ex directores de Trabajo citados, a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería Francisco Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina Varo, y al administrador de Umax, Ulpiano Cuadrado, por un delito continuado de prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial, además de tres delitos contra la Hacienda Pública, éste último imputado únicamente a Ulpiano Cuadrado.

Tanto Juan Márquez como Ulpiano Cuadrado recurrieron dicha resolución y solicitaron el archivo de las actuaciones por considerar que no han participado en los hechos denunciados, pero la magistrada, en un auto dictado el 6 de junio y consultado por Europa Press, rechaza ambos recursos al considerar que, de las diligencias practicadas, "se deduce la participación" de los investigados en los hechos.

Al hilo, la instructora asegura que "existen indicios racionales" de que Guerrero, como director de Trabajo y hasta abril de 2008, "creó de mutuo acuerdo" con Ulpiano Cuadrado "una estructura a fin de contratar a personas de su entorno para prestar sus servicios" tanto en la Dirección General como en las distintas delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo, "al margen e incumpliendo las normas esenciales de contratación previstas en la Ley de Contratos, incumpliendo toda normativa en materia de contratación y gestión de personal externo".

En este sentido, añade que, "para ello y de común acuerdo" con Ulpiano Cuadrado, "este último debía contratar y dar de alta en la Seguridad Social al personal designado" por Guerrero, "normalmente personas de su entorno, constando al menos 44 trabajadores que tras ser contratados en la sede de la Dirección General de Trabajo o en alguna de sus delegaciones provinciales era dado de alta en alguna de las empresas de Ulpiano y prestaban sus servicios en estos organismos públicos".

FACTURAS "POR SERVICIOS INEXISTENTES"

"Es cierto que Ulpiano pagó debidamente los salarios, en un primer momento tras cobrar las facturas que le eran giradas a las sociedades que representa", como son Umax, Inaria Consultores, Aquare Inversiones o Ultra Informática, unas facturas "cuyos servicios consignados eran inexistentes", obteniendo él además "un 20 por ciento como mínimo, únicamente por dar de alta al personal previamente designado por Francisco Javier Guerrero", pone de manifiesto la magistrada.

La juez agrega que, cuando Guerrero cesó en su cargo en abril de 2008, su sustituto fue Juan Márquez hasta abril de 2010, quien "continúa ordenando pagos de facturas por servicios inexistentes, consintiendo de forma voluntaria y con conocimiento de su ilegalidad la situación previamente creada por su antecesor en el cargo".

Por ello, la instructora entiende que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación, "ya que a sabiendas de su ilegalidad, Ulpiano junto con Javier Guerrero y luego Juan Márquez, mantuvieron la situación creada, ordenando este último pagos a las empresas vinculadas a Ulpiano", quien "desde un primer momento aceptó la propuesta" de Guerrero, la cual "carecía de los requisitos legales".

En esta línea, la magistrada explica que el tipo de prevaricación administrativa "esta íntimamente conectado con la contratación pública, contratación que requiere la tramitación previa de un expediente con el fin de garantizar que esa contratación se ajuste a los principios le libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia", pero asevera que en este caso "no se han respetado las normas esenciales del procedimiento, siendo injusta la contratación, y la ilegalidad es evidente y patente".

La juez considera que Ulpiano Cuadrado "actúa como cooperador necesario" y Juan Márquez "omite toda obligación que tenia atribuida, es decir, omite la función de garante, facilitando y favoreciendo la continuidad de la situación, actuando con un claro ejercicio arbitrario del poder omitiendo las exigencias procedimentales que su antecesor omitió, con el fin de suprimir el control formal de su actuación administrativa, eliminando los mecanismos de control que establece la Ley para la actuación administrativa concreta" y actuando "de forma arbitraria y en claro perjudico del interés público".

SUBVENCIONES DEL SAE

"Esa omisión del procedimiento adquiere relevancia penal cuando el incumplimiento lo que pretende es eliminar los mecanismos de control que permiten asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a los fines legalmente establecidos", alega la instructora, que añade que, además, "se ordenaron pagos por servicios no prestados", ya que "no se correspondían realmente esas cantidades con los servicios prestados por el personal de Umax, incrementando el importe para dar cobertura al contrato simulado, a una situación irregular en la que se había prescindido del procedimiento establecido".

Y ello conlleva, según la juez, que los hechos sean también constitutivos de un delito de malversación, pues el administrador de Umax "colaboró necesariamente en la consecución de los hechos, siendo necesaria su actuación sin la cual no se habrían efectuado", a lo que se suma que también consta que obtuvo subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) "falseando las condiciones necesarias para su concesión, incluyendo documentación justificativa de los gastos originados por las actuaciones que fundamentan su concesión".

La magistrada recuerda que, según el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en esta fase procesal únicamente procede valorar si existen indicios suficientes y racionales para continuar el procedimiento, por lo que "procede la continuación por los trámites del procedimiento abreviado", ya que el auto recurrido "cumple con los requisitos exigidos por la Ley con determinación de los hechos imputables y las personas que en él han participado".

Estas diligencias se abrieron tras un escrito presentado en abril de 2013 por el gabinete jurídico de la Junta y dirigido inicialmente al Juzgado de Instrucción número 6, cuya titular era entonces Mercedes Alaya, para su unión al caso de los ERE fraudulentos, aunque la magistrada consideró que no se trataba de hechos conexos y, por turno de reparto, la causa recayó finalmente en Instrucción 10.