La juez Núñez no ve motivo a la recusación del PP-A pero la eleva al CGPJ

María Núñéz Bolaños llega a los juzgados de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 28 septiembre 2016 15:11

SEVILLA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños no ve motivo para la recusación planteada por el PP-A el pasado día 15 de septiembre en relación con la entrega de las grabaciones de todas las declaraciones celebradas en la causa de los cursos de formación pero ha decidido elevarla al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "en aras a la mayor imparcialidad y transparencia".

En una providencia fechada el día 23 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla eleva el recurso de revisión y de recusación al CGPJ "a fin de que resuelva lo procedente dejando mientras tanto en suspenso la tramitación del recurso de revisión, todo ello como lógico y razonable en derecho, en aras a la mayor imparcialidad y transparencia de quien suscribe".

Todo ello, añade la magistrada, "teniendo en consideración la doble petición que realiza la parte procesal, dadas las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de que esa parte ha dirigido quejas contra la titular judicial" ante dicho órgano de gobierno del Poder Judicial, "al tiempo que, en seno de un procedimiento judicial y como parte en el mismo, se haya personada" en la causa "como acusación popular, invoca preceptos y procedimiento administrativo para sustanciar y resolver su petición de recusación".

Frente a ello, la juez instructora considera, "salvo superior entender, que, en contra de lo expuesto por la parte procesal, pudiera entenderse que la petición de la parte no puede sustraerse al ámbito procesal y, por tanto, la posible recusación de la juez titular debiera acogerse y sustanciarse conforme al régimen y regulación de la ley orgánica y procesal".

COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

De este modo, indica la magistrada, "pudiera ser objeto de examen previo de admisibilidad y temporalidad en sede y procedimiento judicial, al tiempo que susceptible de resolución y competencia, en todo caso, de la Audiencia Provincial (artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes)".

Para finalizar, y "en lo que a la posible abstención se refiere", la juez María Núñez recuerda al CGPJ el informe que remitió como alegación a la queja presentada por el propio PP-A --y que se refiere también a la entrega de las grabaciones, entre otros aspectos--, informe que vuelve a invocar y al cual, además, adjuntó una copia audiovisual de "todas y cada una" de las grabaciones realizadas en la causa de los cursos de formación.

Junto con la recusación planteada, la juez remite al CGPJ los distintos escritos en los que el PP-A solicita las grabaciones de los cursos, así como el auto en el que se "contestó" a los mismos.

En el recurso de revisión presentado, el PP-A pide a la juez que tenga por promovida su recusación para resolver el recurso y que "inmediatamente manifieste ante el Pleno del CGPJ si se da o no la causa alegada para, en el caso de que lo admita, se nombre sustituto o, en caso contrario y previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, al Pleno del CGPJ que estime la recusación formulada y declare que concurre la causa de abstención" del artículo 28.2 a) de la ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento.

El PP señala en su escrito que promueve la recusación contra Bolaños por "tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél", y añade que "no sólo tiene interés en el asunto de que se trata, al ser la autora material del auto del 15 de julio de 2016, que se arguye como excusa denegatoria de las certificaciones interesadas, sino que también tiene especial interés en otro en cuya resolución puede influir", en alusión a las diligencias informativas abiertas por el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ tras la denuncia formalizada por el PP y que son el "destino definido de las certificaciones interesadas".