La juez Núñez rechaza el recurso de Antonio Rivas contra la división del caso ERE

Actualizado: jueves, 11 febrero 2016 17:28

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños ha rechazado el recurso que presentó la defensa del exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas contra el auto de 9 de noviembre de 2015 por el que rediseñó la división en piezas del caso ERE acordada en julio y desgajó de la causa principal un total de seis piezas iniciales.

Hay que recordar que la magistrada acordó desgajar de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica S.A., y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo --fallecido-- y José María Sayago.

En un auto fechado el 5 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora dice que la lectura del recurso planteado por la defensa de Rivas "pone de manifiesto que, si bien nominalmente" se recurre el auto de 30 de julio y la resolución que lo aclaró en noviembre de 2015, "la pretensión impugnatoria se dirige, en realidad, frente a la imputación de Rivas por los hechos relativos a la concesión" de la ayuda a Surcolor.

En este sentido, Núñez recuerda que esta imputación le fue realizada por auto de 20 de enero de 2011, compareciendo por estos hechos el 7 de febrero de 2014 ante la juez Mercedes Alaya, aunque se acogió a su derecho a no declarar, "realizando manifestaciones, que ahora se reproducen, por escrito".

"La impugnación la realiza Rivas alegando su no participación en la ayuda que se investiga" en la pieza de Surcolor y Surcolor Óptica, "cuestión ésta de fondo que deberá ser objeto de conocimiento en el momento procesal oportuno, pudiendo reiterar su pretensión" en las diligencias previas relativas a dicha pieza, que investiga el juez Álvaro Martín.

En esta pieza separada, la magistrada incluyó al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y a los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez, Francisco Javier Guerrero y Daniel Alberto Rivera, además de al ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, al 'conseguidor' Juan Lanzas o a los extrabajadores de Vitalia Jesús Bordallo y Antonio Albarracín.

En otro auto, también de 5 de febrero y consultado por Europa Press, la juez rechaza el recurso presentado contra la división en piezas por parte de la defensa de Eduardo Manuel Lora, que fue presidente de la empresa SAT Virgen del Espino dedicada a almazara de aceite y ubicada en El Pedroso (Sevilla).

En su recurso, la defensa del empresario alegó la "inescindibilidad" de la causa al entender que la división de la misma "vulnera el artículo 24 de la Constitución, por cuanto quiebra la tutela judicial efectiva generando indefensión", argumentando así que "no es posible" el enjuiciamiento sobre la concesión de ayudas concretas a empresas "de forma independiente" al procedimiento específico, "puesto que podría dar el supuesto de que, dictándose sentencia condenatoria en una causa de empresa, por considerar el procedimiento ilegal, luego en la pieza de procedimiento específico se dictara sentencia contradictoria de legalidad del procedimiento".

"Es perfectamente posible, pero para evitar este efecto no es necesario ir a la mayor y sostener que no cabe la división, si cabe, siempre y cuando antes de enjuiciarse cualquier pieza relativa a empresas se resuelvan las dos piezas" referidas al procedimiento específico y a las sobrecomisiones.

ENJUICIAMIENTO POR SEPARADO

La juez reitera que, "aunque en principio es posible el enjuiciamiento por separado sin que pueda apreciarse división de la continencia, no es menos cierto que el pronunciamiento" en estas dos piezas "tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionar pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden".

Núñez considera que "es una cuestión esencial, para determinar el diseño del resto de las piezas y para su enjuiciamiento, que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobrecomisiones pactadas, si ello pudo suponer un menoscabo del erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizan una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta".

No obstante, hecha esta apreciación, la juez subraya que "hay que decir que cada ayuda puede ser instruida y enjuiciada de forma separada, lo que, muy por el contrario a lo alegado, no causaría indefensión, sino que permitiría un estudio más detallado y pormenorizado de cada una de las ayudas, de los elementos objetivos y subjetivos en los sujetos activos tanto concedentes como perceptores".

La defensa de este empresario recurrió, en segundo lugar, porque de ser posible la división, SAT Virgen del Espino "debería ir en pieza separada" y no en la pieza de Rosendo y Sayago, pero la juez asevera que "de lo actuado en autos se deduce que respecto de determinadas ayudas concedidas en el entorno de la Sierra Norte de Sevilla, entre ellas las obtenidas por Virgen del Espino, existen elementos de conexidad importantes".

"ELEMENTOS DE CONEXIDAD"

Así, alude entre estos "elementos de conexidad" a "la operativa de la concesión de las ayudas, los intervinientes, la identidad de objetos sociales, cuando no la confusión en la administración de las sociedades beneficiarias, apareciendo vínculos societarios así como mercantiles entre las distintas entidades favorecidas por la irregular distribución de fondos públicos en aquel entorno".

"Y eso es lo que ocurre en el supuesto del recurrente, que aparece vinculado formalmente a las empresas" de Rosendo y Sayago, "como él mismo ha reconocido en declaración", mientras que "existen otros indicios en relación con la conexión entre las distintas empresas, cuando se ha constatado que una vez verificado el pago de una ayuda a Virgen del Espino, por parte de esta empresa se transfieren parte de los fondos recibidos a otra de las empresas de Sayago".

A juicio de la instructora, "no existen razones ni tácticas ni jurídicas para excluir de la pieza de Rosendo y Sayago los hechos que actualmente se vienen investigando en relación al recurrente".

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