La Junta remite al Parlamento la Ley contra abusos en préstamos hipotecarios

Actualizado: martes, 28 julio 2015 14:56

SEVILLA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este martes ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria sobre la Vivienda, tercera norma que remitirá al Parlamento en lo que va de nueva legislatura.

   Como se recordará, el pasado 19 de junio, en la primera reunión del nuevo Consejo de Gobierno, se dio luz verde a la introducción de una serie de mejoras en la norma, que ya fue remitida al Parlamento andaluz el pasado mes de enero, pero no llegó a tramitarse al concluir la legislatura por la convocatoria de las elecciones.

   En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo, Miguel Ángel Vázquez, ha explicado que esta ley tiene como principales objetivos acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza.

   La redacción de la ley que ahora se remitirá a la Cámara mantiene el mismo contenido que el que se remitió en enero, aunque añade "medidas de refuerzo para facilitar soluciones extrajudiciales a los desahucios" y el diseño de un sistema integral de información y asesoramiento a las personas afectadas, según Vázquez.

   En relación con la primera de estas novedades, el proyecto prevé la creación de una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios. A través de este instrumento se impulsará la mediación extraprocesal previa o simultánea con
cualquier procedimiento de ejecución judicial o notarial, a fin de lograr soluciones consensuadas para que las personas afectadas puedan mantener la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de su uso.

   Las entidades que otorguen préstamos para adquisición de vivienda deberán incluir en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbritral de Consumo de Andalucía, en el que las personas consumidoras y usuarias pueden tener información sobre las mismas.

   En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler.

   El sistema prestará atención singularizada y prioritaria a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas con dificultades por motivos de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias y de los contratos de arrendamiento por causas sobrevenidas.

   Independientemente de estas dos novedades, se mantiene el contenido del texto que ya fue remitido al Parlamento de Andalucía el pasado mes de enero. Entre otros aspectos, establece medidas frente a las cláusulas abusivas partiendo del respeto a la legislación estatal en la materia; impone nuevos deberes a las empresas prestamistas; garantiza derechos en materia de información y transparencia para las personas prestatarias; incrementa la transparencia de las comunicaciones comerciales y la publicidad, y establece la elaboración del 'Contrato Hipotecario de Confianza' con la participación de la Junta y de las asociaciones de consumidores, entre otras.

   En el primero de estos ámbitos, se amplía la información previa al contrato y la personalizada. Para hacer efectiva la medida, la norma andaluza creará dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés.

   Respecto a la publicidad y comunicaciones comerciales, se establece la obligación de facilitar información básica en el caso de que se indique un tipo de interés. Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

   Las medidas para aumentar la transparencia en la información se completan con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, en el que se relacionará toda la documentación que las empresas prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba el crédito, así como la efectivamente entregada.

   Igualmente novedoso es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, lo que supone que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo, además de recibir notificación de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación.

   En relación tanto al avalista como al consumidor, la norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia e informarles gratuitamente de su resultado por escrito y en un plazo de cinco días hábiles.

   Otra previsión destacada es la creación, por parte de la consejería competente en el área de consumo, del 'Contrato Hipotecario de Confianza', documento que se elaborará con la participación voluntaria de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales y sociales más representativas del sector, así como del Colegio Notarial de Andalucía.

   Por último, el proyecto modifica y endurece el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La norma introduce nuevas sanciones e incrementa las cuantías vigentes, especialmente las correspondientes a las infracciones muy graves, que podrán alcanzar hasta el millón de euros y el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción.