La Junta avala recalificar los suelos del Nervión Plaza para "acomodar" el PGOU a la "realidad de la parcela"

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2018 12:07

Constata que la operación no supone un "incremento real" del uso de gran superficie comercial porque se consolida un uso que "ya existe"

SEVILLA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha emitido un informe ambiental estratégico de carácter positivo, acerca de una modificación puntual promovida por el Ayuntamiento de Sevilla para el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, al objeto de "acomodar el planeamiento" que rige sobre el centro comercial Nervión Plaza "a la realidad de la parcela". En concreto, se propone que la parcela del centro comercial sea recalificada de servicios terciarios en edificación compacta a gran superficie comercial en una parte y espacio libre de uso público en otra, sin incremento real del uso de gran superficie comercial porque se consolida un uso que "ya existe".

Según refleja la memoria informativa de este informe ambiental estratégico, recogido por Europa Press, el plan especial de reforma interior diseñado a finales de los años 80 para los terrenos donde actualmente se alza el centro comercial Nervión Plaza, aprobado por el Ayuntamiento hispalense en 1990 y modificado en 1994, dividía los suelos en "dos subparcelas edificables calificadas como centros y servicios terciarios y separadas por un espacio libre", toda vez que el PGOU de 1987 "definía el citado uso abarcando el uso comercial en todas sus categorías y por tanto, también el de gran superficie comercial".

Con esta base, el centro comercial Nervión Plaza fue construido e inaugurado en 1998 y aunque según este documento técnico "no hubo una definición concreta del uso de los locales", lo cierto es que "individualmente, se les ha ido concediendo licencia" de apertura.

EL PGOU DE 2006

Ya el PGOU de 2006, no obstante, calificaba las dos citadas "subparcelas" separadas por un espacio libre como "una única parcela de uso para servicios terciarios compactos, toda vez que tal extremo no incluiría el uso de "gran superficie comercial" y, "por ello, el centro comercial ha quedado fuera de ordenación".

Precisamente por eso, y a instancias de la propiedad del centro comercial, esta modificación puntual del PGOU de 2006 promovida por el Ayuntamiento está destinando a "acomodar el planeamiento vigente a la realidad de la parcela". En concreto, esta modificación puntual del planeamiento urbano propone "que la parcela donde se emplaza el centro comercial, actualmente calificada como servicios terciarios en edificación compacta, pase a ser gran superficie comercial en una parte y espacio libre de uso público en otra".

En ese sentido, este informe ambiental estratégico determina que "el aumento de gran superficie comercial es sólo teórico, por comparación con lo que consta en el PGOU". "No es un aumento real, pues tal superficie comercial ya existe y está en funcionamiento", se aclara en el documento, que valida la operación al carecer la misma de "efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas".