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Junta recurre la resolución de la Junta Electoral que le pide la retirada inmediata de internet de "campañas"

SEVILLA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno andaluz ha decidido presentar un recurso contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) en la que lo insta a la "retirada inmediata" de la red, en aquellas páginas web "donde fueron inicialmente alojadas, de las campañas denominadas 'Andalucía 10' y 'Andalucía marca la diferencia".

   En el recurso de la Junta, que sigue manteniendo en la red vídeos frutos de esas campañas, se señala que la resolución de la JEA es un "exceso", ya que aún cuando se reconoce que no ha existido acción infractora de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), se entra, sin embargo, a ordenar, fuera del ámbito competencia1 establecido, la retirada de las citadas campañas, que se pusieron en marcha con anterioridad al periodo electoral, que es el comprendido entre la fecha de publicación del decreto de convocatoria de elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día de la votación".

   El Gobierno andaluz, muestra en su recurso, al que tenido acceso Europa Press, su preocupación por que la Junta Electoral de Andalucía venga a incluir entre las actuaciones comprendidas en la prohibición otras actuaciones que van más allá de las señaladas por la Junta Electoral Central, en cuya instrucción, "en ningún momento se enumeran o consideran como prohibidos el mantenimiento de los efectos de actuaciones anteriores al periodo electoral".

   Desde el más profundo "respeto y en el ámbito de la defensa propia de esta administración", la Junta entiende que tal pretensión extensiva de la JEA "no es conforme a Derecho", sobre todo, por razones de índole estrictamente jurídica, que tienen que ver con el necesario respeto del principio de seguridad jurídica y de la confianza esperable por los administrados tras la lectura de la instrucción recientemente publicada por la JEC.

   Para la Junta de Andalucía, las instrucciones de la JEC responden a un modelo de transparencia y clarificación de las conductas prohibidas a  los sujetos intervinientes en los procesos electorales, que como tales generan la confianza en los ciudadanos, de que respetar sus mandatos equivale al cumplimiento de la legalidad establecida. En cambio, la Junta entiende que si a partir de ahora, tal instrucción es meramente indicativa, en el sentido de que las conductas que especifica son sólo orientadoras, ello debió y debe ser explicitado por la propia JEC.

   "O lo que es lo mismo, si se va a extender el concepto de actuación prohibida, no sólo a los actos realizados durante el periodo electoral, sino también a los actos realizados con anterioridad a dicho periodo  consultables o susceptibles de ser leídos al día de la fecha", plantea el Gobierno andaluz, para el cual ello, supondría, sin duda, un paso cualitativo de posibles conductas prohibidas sin duda esencial en nuestro modelo electoral, que, como tal, debió haberse incluido en el texto de la instrucción de la JEC, "so pena de producir una grave indefensión a todos los ciudadanos y poderes intervinientes".

   Asimismo, la Junta expone a este respecto que se genera un problema de "seguridad jurídica desde la perspectiva temporal", toda vez que se desconoce desde qué momento deben ser retiradas las  campañas institucionales realizadas fuera del periodo electoral. "¿Las realizadas el día antes del periodo electoral?; ¿las realizadas un mes antes? o ¿las realizadas un año, dos, tres antes?", pregunta la Junta en su recurso, donde apunta que los "efectos" de una campaña institucional  realizada tres años se mantienen en la web por tiempo prolongado.

   El Gobierno andaluz indica que si la legalidad electoral es la señalada por la JEA, ello significa que deben "vaciarse las webs de todas las administraciones públicas, de todas las campañas institucionales realizadas desde el principio de cualquier mandato, pues sus "efectos" se han de mantener siempre.

   Además, pone de manifiesto que de la misma manera que encontrar, por ejemplo, en periodo electoral un folleto antiguo informativo o institucional en un centro de salud, no constituye infracción electoral, en la misma forma, encontrar contenidos digitales antiguos en la web, tampoco constituye infracción, máxime cuando tratamos de un medio que no implica en modo alguno una actuación activa de comunicación frente al ciudadano (como por ejemplo los envíos de propaganda), sino una actuación pasiva, pues es precisamente el ciudadano el que debe desplegar la actuación activa de consulta de la web.

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