Actualizado: martes, 12 diciembre 2017 16:54

SEVILLA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Sevilla ha condenado a Caixabank a devolver 27.703 euros cobrados ilícitamente a María Jesús C.G., socia de Facua, por la aplicación de cláusulas suelo hipotecarias, según ha indicado la federación en una nota, donde precisa que además, la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial.

Según Facua, "se trata de la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto Facua hasta la fecha". En total, el importe recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos suman 37.442 euros.

Tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada por Facua Sevilla, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial que ha dictaminado que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de la socia son nulas por abusivas, puesto que no cumplen los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas. A su vez, el tribunal ha impuesto el pago de las costas a Caixabank, pendientes de cobrar aún.

Esta afectada Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25%, mientras que la segunda se elevó al 4,95%.

En su demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.

El juzgado ha constatado que "no hay información previa clara y comprensible" para la socia de Facua, que "resulta evidente" que en las dos hipotecas de Caixabank "no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio" de los contratos y que "no hay dato alguno que permita inferir" que las cláusulas suelos fueron negociadas "individualmente".

El tribunal ha expresado que "las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato", requisito que no se cumple en este caso.

Asimismo, ha asegurado que Caixabank "no acredita que informase previamente", en el momento de la contratación, a la socia de Facua "sobre los efectos" de las cláusulas suelo, "información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito" y que éstas no han permitido "conocer a María Jesús la repercusión económica real" que han tenido en el contrato "generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes" de éste.

Finalmente, el juzgado ha sentenciado que "no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas", por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara "nulas, por abusivas".

Por todo ello, ha condenado a Caixabank a "la devolución de la cantidad cobrada de más", 27.703 euros, "desde el inicio de su aplicación tras la suscripción" de las hipotecas "hasta la eliminación" de las cláusulas suelo.

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